Regl. 9506, art. IV-4.7
Expediente de la Junta de Subasta
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Cite as Reglamento Núm. 9506, Art. IV-4.7
La Junta de Subastas se reunirá para considerar las recomendaciones de la División
de Adquisiciones junto al expediente de adquisiciones. Estas reuniones tendrán
como desenlace uno de tres posibles resultados, los que se documentarán de la
siguiente forma:
1. Adjudicación
Las adjudicaciones deberán ser aprobadas por mayorÃa simple de los miembros asistentes
y deben constar, como mÃnimo, de las siguientes partes: el resumen de las ofertas y el
fundamento para su adjudicación O rechazo. La adjudicación tendrá la fecha y firma de
todos las miembros que participaron en la adjudicación y se certificará por el Secretario
de la Junta de Subastas. Cualquier miembro podrá emitir un voto disidente. Este formará
Manual de Adquisiciones para los
Programas CDBG-DR, CDBG-MIT y CDBG Estatal
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parte del expediente de la Junta de Subasta, más no del documento denominado
"Adjudicación".
2. Acuerdo
Toda decisión de la Junta que no conlleve adjudicación constará en un documento
denominado "Acuerdo. El proceso de adjudicación quedará en su suspenso hasta tanto
se dé cumplimientos a los requerimientos contenidos en este. Los acuerdos serán
aprobados por mayorÃa simple de los miembros de la Junta de Subastas. Deberán incluir
la siguiente información: asistentes, fecha, hora y lugar de la reunión, asunto discutido y
breve exposición del acuerdo. Además, contendrá la firma de todos los asistentes y se
certificará por el Secretario de la Junta de Subastas.
3. Cancelación
Las cancelaciones deberán contar con la aprobación unánime de la Junta de Subasta.
La cancelación identificará la convocatoria y la razón por la cancelación. Cuando no se
reciben ofertas, la determinación de cancelar corresponde exclusivamente al Secretario
de Vivienda. Las determinaciones sobre las cancelaciones antes de la fecha lÃmite para
recibir ofertas corresponden la División de Adquisiciones.