Regl. 9506, art. IV-4.7

Expediente de la Junta de Subasta

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Cite as Reglamento Núm. 9506, Art. IV-4.7

La Junta de Subastas se reunirá para considerar las recomendaciones de la División de Adquisiciones junto al expediente de adquisiciones. Estas reuniones tendrán como desenlace uno de tres posibles resultados, los que se documentarán de la siguiente forma: 1. Adjudicación Las adjudicaciones deberán ser aprobadas por mayoría simple de los miembros asistentes y deben constar, como mínimo, de las siguientes partes: el resumen de las ofertas y el fundamento para su adjudicación O rechazo. La adjudicación tendrá la fecha y firma de todos las miembros que participaron en la adjudicación y se certificará por el Secretario de la Junta de Subastas. Cualquier miembro podrá emitir un voto disidente. Este formará Manual de Adquisiciones para los Programas CDBG-DR, CDBG-MIT y CDBG Estatal Página 16 / 38 parte del expediente de la Junta de Subasta, más no del documento denominado "Adjudicación". 2. Acuerdo Toda decisión de la Junta que no conlleve adjudicación constará en un documento denominado "Acuerdo. El proceso de adjudicación quedará en su suspenso hasta tanto se dé cumplimientos a los requerimientos contenidos en este. Los acuerdos serán aprobados por mayoría simple de los miembros de la Junta de Subastas. Deberán incluir la siguiente información: asistentes, fecha, hora y lugar de la reunión, asunto discutido y breve exposición del acuerdo. Además, contendrá la firma de todos los asistentes y se certificará por el Secretario de la Junta de Subastas. 3. Cancelación Las cancelaciones deberán contar con la aprobación unánime de la Junta de Subasta. La cancelación identificará la convocatoria y la razón por la cancelación. Cuando no se reciben ofertas, la determinación de cancelar corresponde exclusivamente al Secretario de Vivienda. Las determinaciones sobre las cancelaciones antes de la fecha límite para recibir ofertas corresponden la División de Adquisiciones.
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