Regl. 9506, art. VI
ADQUISICIÓN DE MATERIALES RECUPERADOS
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Cite as Reglamento Núm. 9506, Art. VI
Se alienta a Vivienda a comprar materiales que maximicen el USO de materiales recuperados
y reciclados. Al hacerlo, Vivienda debe cumplir con la sección 6002 de la Ley de Eliminación
de Desperdicios Sólidos, según enmendada por la Ley Sobre Conservación y Recuperación
de Recursos, 42 U.S.C. § 6962. Vivienda adquirirá solo los artÃculos designados en las guÃas de
la Agencia de Protección Ambiental (EPA, por sus siglas en inglés), 40 C.F.R. Parte 247 que
contengan el mayor porcentaje de materiales recuperados practicables, consistente con
mantener un nivel satisfactorio de competencia, donde el precio de compra del artÃculo
excede $10,000 O el valor de la cantidad adquirida para el año fiscal anterior excedió $10,000;
Manual de Adquisiciones para los
Programas CDBG-DR, CDBG-MIT y CDBG Estatal
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procurar servicios de gestión de residuos sólidos de una manera que maximice la
recuperación de energÃa y recursos; y establecer un programa de adquisición afirmativa para
la adquisición de materiales recuperados identificados en las guÃas de la EPA.