Regl. 9507, art. 1

Introducción

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Cite as Reglamento Núm. 9507, Art. 1

El hostigamiento sexual en el empleo es una forma de discrimen por razón de género que surge de la relación de empleo y como tal, constituye una práctica ilegal e indeseable que atenta contra el principio constitucional de que la dignidad del ser humano es inviolable. Esta modalidad es incompatible con el ambiente apropiado y seguro que se debe ofrecer a todo el personal y a los estudiantes de internado en el lugar de trabajo o de práctica. La Oficina del Contralor de Puerto Rico (Oficina) como patrono debe prevenir, desalentar y evitar el hostigamiento sexual en el empleo. Además, debe atender you con prontitud toda querella al respecto. De esta forma se cumple con la política del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, según enunciada en la Ley Núm. 17 del 22 de abril de 1988 (Ley 17), según enmendada. La Oficina exhorta a todo su personal a que fomenten y mantengan una conducta que responda siempre a los más altos valores y principios de convivencia humana y contribuya a la igualdad de condiciones en el empleo. Es deber de todo el personal de esta Oficina mantener un ambiente de trabajo respetuoso y digno, que demuestre un comportamiento adecuado, ya sea dentro como fuera de las instalaciones de la Oficina. 25-00-05
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