Regl. 9507, art. 10 dup2
Procedimiento para Presentar, Investigar y Adjudicar Querellas
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Cite as Reglamento Núm. 9507, Art. 10 dup2
Cualquier persona empleada por la Oficina, aspirante a empleo o estudiante de
internado que tenga conocimiento o considere que ha sido objeto de
hostigamiento sexual en el empleo, en cualquiera de sus modalidades, debe
presentar una Querella siguiendo el procedimiento aquí establecido. Esta tiene
la opción de presentar su Querella verbal, escrita o anónima. Cuando la Querella
es presentada por un contratista o por cualquier otra persona que presencia o
tiene conocimiento de estos actos, se aplica el mismo trámite.
Todo el procesamiento de la Querella, hasta su resolución final, se lleva a cabo
con la diligencia que permitan las circunstancias. Todas las personas
interventoras toman las medidas adecuadas para evitar que se prolongue
irrazonablemente la adjudicación del asunto ante su consideración.
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