Regl. 9507, art. 11
Presentación de la Querella
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Cite as Reglamento Núm. 9507, Art. 11
Cualquier persona que entienda necesario presentar una querella de
hostigamiento sexual, debe hacerlo ante la coordinadora, lo antes posible. Si las
alegaciones o los actos de hostigamiento sexual llegan a conocimiento de algún
personal de supervisión, este lo refiere inmediatamente a la coordinadora.
La coordinadora orienta al querellante o a la alegada víctima de sus derechos y
los remedios disponibles bajo la Ley y este Reglamento.
La coordinadora incluye las alegaciones de hostigamiento sexual que le relate la
persona querellante o la alegada víctima en un documento oficial denominado
"Querella de Hostigamiento Sexual" (Querella) que debe ser firmado por el
querellante o la alegada víctima. Las partes en el proceso mantienen la
confidencialidad de este.
25-00-016
Una vez completada la Querella, la coordinadora entrega la misma a la directora
de la División de Capital Humano, o en su ausencia, a la subdirectora de la
División de Capital Humano, o a cualquier otra persona designada por la
Contralora para la acción correspondiente que, de ordinario, incluye un proceso
de investigación.
Si la persona contra quien se presenta la Querella es la directora o algún personal
adscrito a la División de Capital Humano, la Querella se refiere directamente a
la Oficina de la Contralora.
Cuando se recibe la Querella, se da comienzo, inmediatamente, a la
identificación de la persona a quien la Contralora designa para hacer la
investigación correspondiente.
La designación de la persona para llevar a cabo la investigación de
hostigamiento sexual puede incluir a un personal de la Oficina o a un contratista
externo, que cuente con experiencia o peritaje en el área de las investigaciones
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de esta naturaleza. La Contralora emite una carta a la persona designada
delegándole expresamente la tarea de llevar a cabo la investigación.
La persona designada para llevar a cabo la investigación debe comenzar a
efectuar la misma sin dilación irrazonable.
Una vez es recibida o presentada la Querella, esta y todo el procedimiento
posterior hasta la decisión final, se mantiene bajo estricta confidencialidad,
proveyendo acceso a la información solo a aquellas personas cuya intervención
es requerida en el proceso.