Regl. 9507, art. 11

Presentación de la Querella

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Cite as Reglamento Núm. 9507, Art. 11

Cualquier persona que entienda necesario presentar una querella de hostigamiento sexual, debe hacerlo ante la coordinadora, lo antes posible. Si las alegaciones o los actos de hostigamiento sexual llegan a conocimiento de algún personal de supervisión, este lo refiere inmediatamente a la coordinadora. La coordinadora orienta al querellante o a la alegada víctima de sus derechos y los remedios disponibles bajo la Ley y este Reglamento. La coordinadora incluye las alegaciones de hostigamiento sexual que le relate la persona querellante o la alegada víctima en un documento oficial denominado "Querella de Hostigamiento Sexual" (Querella) que debe ser firmado por el querellante o la alegada víctima. Las partes en el proceso mantienen la confidencialidad de este. 25-00-016 Una vez completada la Querella, la coordinadora entrega la misma a la directora de la División de Capital Humano, o en su ausencia, a la subdirectora de la División de Capital Humano, o a cualquier otra persona designada por la Contralora para la acción correspondiente que, de ordinario, incluye un proceso de investigación. Si la persona contra quien se presenta la Querella es la directora o algún personal adscrito a la División de Capital Humano, la Querella se refiere directamente a la Oficina de la Contralora. Cuando se recibe la Querella, se da comienzo, inmediatamente, a la identificación de la persona a quien la Contralora designa para hacer la investigación correspondiente. La designación de la persona para llevar a cabo la investigación de hostigamiento sexual puede incluir a un personal de la Oficina o a un contratista externo, que cuente con experiencia o peritaje en el área de las investigaciones you de esta naturaleza. La Contralora emite una carta a la persona designada delegándole expresamente la tarea de llevar a cabo la investigación. La persona designada para llevar a cabo la investigación debe comenzar a efectuar la misma sin dilación irrazonable. Una vez es recibida o presentada la Querella, esta y todo el procedimiento posterior hasta la decisión final, se mantiene bajo estricta confidencialidad, proveyendo acceso a la información solo a aquellas personas cuya intervención es requerida en el proceso.
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