Regl. 9507, art. 12
Proceso de Investigación
Length: 409 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9507, Art. 12
Como normal general, la investigación comienza a efectuarse lo antes posible a
partir de que la persona investigadora reciba su designación.
25-00-017
La investigación debe abarcar los hechos presentados en la Querella, e incluye
la toma de entrevistas o declaraciones al querellante, al querellado, y a aquellas
personas que tengan conocimiento de los hechos alegados y que sean
entrevistados. Todas las declaraciones y cualquier otro documento que se
recopile forman parte del expediente de investigación, que es confidencial.
La investigación también puede incluir entrevistas o declaraciones de personas
que, aunque no tengan conocimiento de los hechos alegados, cuenten con
experiencia, peritaje o información que aporte a una más completa y adecuada
investigación. A estas personas no es necesario tomarle una declaración.
La investigación incluye cualquier documento u objetos pertinentes a los hechos
alegados y que pueden conseguirse en el transcurso de esta. Los documentos
forman parte del expediente de la investigación.
La investigación se realiza según lo dispuesto en este Reglamento,
independientemente de que el hostigamiento haya cesado o de que la víctima se
haya sometido o accedido a las insinuaciones e invitaciones de naturaleza sexual
objeto de la Querella.
Durante la investigación no se indaga acerca del historial o el comportamiento
sexual anterior de la víctima ni se toma esto en cuenta para ningún propósito del
procedimiento.
Todo el personal de la Oficina tiene la obligación de cooperar al máximo con la
investigación que se realice en casos de hostigamiento sexual en el empleo. De
no hacerlo, la Contralora puede tomar las medidas correctivas o disciplinarias
que entienda necesarias o adecuadas, las cuales pueden incluir desde una
amonestación hasta la destitución, según las circunstancias de la situación.
El procedimiento de investigación se realiza de forma confidencial, para
salvaguardar las partes afectadas. La persona designada para realizar la
25-00-018
investigación puede recomendar a la Contralora la implantación de las medidas
provisionales cautelares para salvaguardar la seguridad o el bienestar de las
partes involucradas y proteger, en lo posible, la integridad de la investigación.
La Contralora puede referir las recomendaciones a la directora de la División de
Capital Humano para la acción pertinente, conforme a su determinación.
Las querellas anónimas que incluyan alegaciones que permitan identificar al
querellado y los hechos que pueden constituir hostigamiento sexual, son
investigadas. La investigación comienza con una entrevista formal a todas las
personas que puedan tener conocimiento sobre los hechos incluidos en la
querella anónima. Además, el investigador debe entrevistar a la alegada víctima.