Regl. 9507, art. 12

Proceso de Investigación

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Cite as Reglamento Núm. 9507, Art. 12

Como normal general, la investigación comienza a efectuarse lo antes posible a partir de que la persona investigadora reciba su designación. 25-00-017 La investigación debe abarcar los hechos presentados en la Querella, e incluye la toma de entrevistas o declaraciones al querellante, al querellado, y a aquellas personas que tengan conocimiento de los hechos alegados y que sean entrevistados. Todas las declaraciones y cualquier otro documento que se recopile forman parte del expediente de investigación, que es confidencial. La investigación también puede incluir entrevistas o declaraciones de personas que, aunque no tengan conocimiento de los hechos alegados, cuenten con experiencia, peritaje o información que aporte a una más completa y adecuada investigación. A estas personas no es necesario tomarle una declaración. La investigación incluye cualquier documento u objetos pertinentes a los hechos alegados y que pueden conseguirse en el transcurso de esta. Los documentos forman parte del expediente de la investigación. La investigación se realiza según lo dispuesto en este Reglamento, independientemente de que el hostigamiento haya cesado o de que la víctima se haya sometido o accedido a las insinuaciones e invitaciones de naturaleza sexual objeto de la Querella. Durante la investigación no se indaga acerca del historial o el comportamiento sexual anterior de la víctima ni se toma esto en cuenta para ningún propósito del procedimiento. Todo el personal de la Oficina tiene la obligación de cooperar al máximo con la investigación que se realice en casos de hostigamiento sexual en el empleo. De no hacerlo, la Contralora puede tomar las medidas correctivas o disciplinarias que entienda necesarias o adecuadas, las cuales pueden incluir desde una amonestación hasta la destitución, según las circunstancias de la situación. El procedimiento de investigación se realiza de forma confidencial, para salvaguardar las partes afectadas. La persona designada para realizar la 25-00-018 investigación puede recomendar a la Contralora la implantación de las medidas provisionales cautelares para salvaguardar la seguridad o el bienestar de las partes involucradas y proteger, en lo posible, la integridad de la investigación. La Contralora puede referir las recomendaciones a la directora de la División de Capital Humano para la acción pertinente, conforme a su determinación. Las querellas anónimas que incluyan alegaciones que permitan identificar al querellado y los hechos que pueden constituir hostigamiento sexual, son investigadas. La investigación comienza con una entrevista formal a todas las personas que puedan tener conocimiento sobre los hechos incluidos en la querella anónima. Además, el investigador debe entrevistar a la alegada víctima.
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