Regl. 9507, art. 13
Informe, Recomendaciones y Determinaciones
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Cite as Reglamento Núm. 9507, Art. 13
Si bien la investigación debe culminarse sin dilación, las circunstancias y la
complejidad de esta son las que determinan la razonabilidad del término en el
cual se concluya y se rinda el informe correspondiente.
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Una vez finalizada la investigación de la Querella, la persona que fue designada
para realizarla tiene que entregar a la Contralora un Informe de Investigación en
el que expone sus hallazgos y formula recomendaciones. Este informe incluye
las conclusiones que hayan podido hacerse, a base de las entrevistas realizadas,
los documentos u objetos examinados, si alguno, y cualquier otra información
pertinente disponible. El informe debe estar acompañado de cualquier
documentación u objetos recopilados.
El informe de investigación, con todos los anejos y la documentación que se
haya generado en el transcurso de la investigación, es de naturaleza
confidencial y no puede ser examinado por las partes ni terceros, a menos que
medie una orden judicial específica de un tribunal con competencia.
La coordinadora conserva los expedientes de estos casos en archivos separados.
Toda persona que intencionalmente revele a otras personas no autorizadas, la
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identidad de las partes o divulgue la información recopilada o rendida en el curso
de cualquier etapa de la tramitación de una querella de hostigamiento sexual en
el empleo, puede estar sujeta a medidas correctivas o disciplinarias conforme se
establezca.
La Contralora puede, a su discreción, adoptar, modificar o prescindir de las
recomendaciones que le formule el investigador.
De existir base razonable para la aplicación de una acción correctiva o medida
disciplinaria, se procede conforme a lo dispuesto en la reglamentación
relacionada a la administración del capital humano de la Oficina. Esto, relativo
a las medidas correctivas y disciplinarias contra la parte que ha incurrido en
conducta prohibida constitutiva de hostigamiento sexual en el empleo y contra
quien hubiere actuado en contravención a las normas que rigen en la materia, o
incumplido con sus deberes y obligaciones.
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El personal que obstruya una investigación relacionada con una querella de
hostigamiento sexual en el empleo puede ser sancionado de conformidad con las
disposiciones que lo rigen.
De determinarse que los actos de hostigamiento sexual en el empleo provienen
de terceras personas no empleadas por o ajenas a la Oficina, la Contralora toma
las medidas que estén a su alcance y procedan en derecho.