Regl. 9507, art. 15
Prohibición de Represalias
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Cite as Reglamento Núm. 9507, Art. 15
La Oficina prohíbe que se tomen represalias en contra de cualquiera que presente
una queja o que participe o colabore de buena fe en cualquier investigación que
se realice. Cualquier queja o alegación sobre represalias es investigada
prontamente y de manera confidencial. Si se determina que se han tomado
represalias contra alguien, la persona responsable de la represalia puede estar
sujeta a medidas disciplinarias, incluyendo la destitución.