Regl. 9507, art. 16 dup2
Medidas Provisionales para Proteger al Querellante o a la Víctima
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Cite as Reglamento Núm. 9507, Art. 16 dup2
Después de presentada una queja o querella de hostigamiento sexual en el
empleo se toman las medidas provisionales cuando estas resultan necesarias para
proteger a la persona que presenta la Querella o a la víctima, mientras dure la
investigación. Esto, para evitar que continúe expuesta a la conducta denunciada.
Las medidas provisionales no deben considerarse como una sanción.
Las mismas pueden dejarse sin efecto, variarse o convertirse en permanentes,
conforme lo requiera cada caso.