Regl. 9507, art. 18

Otros Remedios

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Cite as Reglamento Núm. 9507, Art. 18

La persona afectada por la conducta prohibida en este Reglamento tiene que someter una querella por hostigamiento sexual dentro de un término de 12 meses de ocurrido el último acto. Cualquier persona de la Oficina que considere que ha sido objeto de hostigamiento sexual puede acogerse a los procedimientos establecidos en la Ley 17 presentando una querella en la Unidad Antidiscrimen del Departamento del Trabajo o ante la Oficina Federal de Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC, por sus siglas en inglés), sin necesidad de agotar los remedios administrativos establecidos en este Reglamento o en el Reglamento 13, Reglamento de la Junta de Apelaciones de la Oficina del Contralor de Puerto Rico, aprobado el 3 de julio de 2020. Otros remedios legales y foros administrativos disponibles para víctimas son la Oficina de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, y el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. Esto, a través del Portal "hostigamientosexual.pr.gov" adscrito a ambas agencias, en el cual pueden you encontrar información sobre las leyes y los recursos relacionados al hostigamiento sexual, así como presentar en línea querellas sobre hostigamiento sexual. Las querellas que se presentan a través del Portal son manejadas, investigadas y adjudicadas por la Oficina de la Procuradora de las Mujeres o el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. El trámite administrativo establecido bajo este Reglamento no tiene el efecto de interrumpir el término prescriptivo para presentar una acción judicial conforme a la Ley 17. 25-00-022
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