Regl. 9507, art. 18
Otros Remedios
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Cite as Reglamento Núm. 9507, Art. 18
La persona afectada por la conducta prohibida en este Reglamento tiene que
someter una querella por hostigamiento sexual dentro de un término de 12 meses
de ocurrido el último acto. Cualquier persona de la Oficina que considere que ha
sido objeto de hostigamiento sexual puede acogerse a los procedimientos
establecidos en la Ley 17 presentando una querella en la Unidad Antidiscrimen
del Departamento del Trabajo o ante la Oficina Federal de Igualdad de
Oportunidades en el Empleo (EEOC, por sus siglas en inglés), sin necesidad de
agotar los remedios administrativos establecidos en este Reglamento o en el
Reglamento 13, Reglamento de la Junta de Apelaciones de la Oficina del
Contralor de Puerto Rico, aprobado el 3 de julio de 2020.
Otros remedios legales y foros administrativos disponibles para víctimas son la
Oficina de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, y el Departamento del
Trabajo y Recursos Humanos. Esto, a través del Portal
"hostigamientosexual.pr.gov" adscrito a ambas agencias, en el cual pueden
you
encontrar información sobre las leyes y los recursos relacionados al
hostigamiento sexual, así como presentar en línea querellas sobre hostigamiento
sexual.
Las querellas que se presentan a través del Portal son manejadas, investigadas y
adjudicadas por la Oficina de la Procuradora de las Mujeres o el Departamento
del Trabajo y Recursos Humanos.
El trámite administrativo establecido bajo este Reglamento no tiene el efecto de
interrumpir el término prescriptivo para presentar una acción judicial conforme
a la Ley 17.
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