Regl. 9507, art. 19
Cláusulas de Salvedad
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Cite as Reglamento Núm. 9507, Art. 19
Si cualquier disposición de este Reglamento fuera declarada nula por un
tribunal con jurisdicción competente, esta determinación no afecta la
validez de las restantes disposiciones de este.
Lo dispuesto en este Reglamento enmienda cualquier directriz o instrucción
incluida en los manuales, las normas, los procedimientos o los instructivos
aprobados previamente por esta Oficina que sean incompatibles con las
nuevas disposiciones aprobadas, hasta tanto la misma sea revisada.