Regl. 9507, art. 2
Base Legal
Length: 342 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9507, Art. 2
Este Reglamento se promulga en virtud de la facultad conferida a la Contralora
de Puerto Rico en el Artículo 14 de la Ley Núm. 9 del 24 de julio de 1952, según
enmendada, para promulgar los reglamentos que sean necesarios para el mejor
desempeño de sus funciones.
En la esfera federal, el Título VII de la Ley Federal de Derechos Civiles
del 1964, según enmendada, aplicable a Puerto Rico, prohíbe el discrimen por
razón de sexo, lo que comprende también el hostigamiento sexual en el empleo.
La Carta de Derechos de la Constitución del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, Artículo II, Sección I, establece que la dignidad del ser humano es
inviolable, que todas las personas son iguales ante la ley y que no puede
establecerse discrimen alguno por motivo de raza, color, sexo, nacimiento,
origen, condición social, ni ideas políticas o religiosas.
apa
En la Ley 22-2013 se prohíbe el discrimen por orientación sexual o identidad de
género en el empleo público o privado.
En la Ley 17 se prohíbe el hostigamiento sexual en el empleo y se impone la
responsabilidad de que todo patrono establezca con claridad una política pública
contra el hostigamiento sexual en el empleo y un procedimiento de querellas en
este tipo de caso. La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de
Puerto Rico ha reconocido una causal de hostigamiento sexual contra personas
del mismo sexo. Lo determinante es que la conducta sexual se encuentre
íntimamente relacionada con el género de quien enfrenta el hostigamiento.
En la Ley Núm. 69 del 6 de julio de 1985, Ley para Garantizar la Igualdad, de
Derecho al Empleo, según enmendada, se prohíbe el discrimen por razón de
sexo en el empleo. El hostigamiento sexual en el empleo ha sido definido como
25-00-06
discrimen por razón de sexo o género. Esta Ley impone responsabilidades y
sanciones a los patronos.
La Ley Núm. 100 del 30 de junio de 1959, según enmendada, protege al personal
de la Oficina y a los aspirantes a empleo contra el discrimen por parte del
patrono.