Regl. 9507, art. 21 dup2

Vigencia

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Este Reglamento comienza a regir 30 días después de la fecha de su presentación en el Departamento de Estado, conforme con las disposiciones de la Ley Núm. 38-2017, Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico, según enmendada. Aprobado el 28 de septiembre de 2023. Yesmín M. Valdivieso Contralora
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