Regl. 9507, art. 4
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Este Reglamento aplica a todo el personal de la Oficina, a aspirantes a empleo y
a quienes realizan un internado llevando a cabo trabajos con propósitos
educativos o de entrenamiento, independientemente de que reciban una
compensación. Además, a sus contratistas y a los visitantes cuya conducta
constituya un acto de hostigamiento sexual hacia alguna de las personas que
prestan servicios en la Oficina.