Regl. 9507, art. 5

Definiciones

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Cite as Reglamento Núm. 9507, Art. 5

Para propósitos de este Reglamento se definen los siguientes términos: Contratista: Toda persona, natural o jurídica, sus representantes o su personal, que mantenga una relación contractual con la Oficina. Contralora: La Contralora del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 25-00-07 Coordinadora: Persona empleada por la Oficina responsable de recibir y orientar al querellante y de realizar las demás funciones que se describen en este Reglamento. Empleado: Persona que ocupa un puesto en la Oficina que no está investido de parte de la soberanía del Estado y comprende al personal regular, a los de confianza, los de nombramiento transitorio y los que se encuentran en período probatorio. Funcionario: Persona que está investida de parte de la soberanía del Estado o que ocupa un cargo o puesto en la Oficina que interviene en la formulación o implementación de la política institucional. you Identidad de Género: Manera en la que se identifica la persona, cómo se reconoce a sí misma, en cuanto al género, que puede corresponder o no a su sexo biológico o asignado en su nacimiento. Investigador: Persona designada por la Contralora para que realice la investigación de una querella de hostigamiento sexual y rinda un informe escrito sobre el particular con recomendaciones. Orientación Sexual: Capacidad de cada persona de sentir una atracción emocional, afectiva o sexual por personas de un género diferente al suyo, o de su mismo género, o de más de un género. 25-00-08 Patrono: La Oficina del Contralor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Queja: Reclamación verbal o escrita. Querella: Reclamación o alegación verbal o escrita del querellante. En esta se indica que el querellante fue o es objeto de hostigamiento sexual o que tiene conocimiento de este. Querellado: Persona contra quien se alega la comisión de actos constitutivos de hostigamiento sexual en el lugar de trabajo. Querellante: Persona afectada por un acto de hostigamiento sexual o que presencia o tiene conocimiento de este acto. yru Represalia: Cuando el patrono despide, suspende o impone condiciones de trabajo más onerosas o discrimina en cualquier forma porque la persona se ha querellado o ha prestado testimonio en alguna querella, reclamación o procedimiento administrativo. Supervisor: Persona que tiene la autoridad delegada para supervisar. Víctima: Persona contra quien se alega que se ha cometido un acto de hostigamiento sexual, según definido en este Reglamento. 25-00-09 Visitante: Toda persona que no es empleada de la Oficina o contratista de la Oficina, que acude a realizar alguna gestión en esta u otra entidad gubernamental auditada.
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