Regl. 9507, art. 5
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 9507, Art. 5
Para propósitos de este Reglamento se definen los siguientes términos:
Contratista:
Toda persona, natural o jurídica, sus
representantes o su personal, que mantenga una
relación contractual con la Oficina.
Contralora:
La Contralora del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico.
25-00-07
Coordinadora:
Persona empleada por la Oficina responsable de
recibir y orientar al querellante y de realizar las
demás funciones que se describen en este
Reglamento.
Empleado:
Persona que ocupa un puesto en la Oficina que no
está investido de parte de la soberanía del Estado
y comprende al personal regular, a los de
confianza, los de nombramiento transitorio y los
que se encuentran en período probatorio.
Funcionario:
Persona que está investida de parte de la soberanía
del Estado o que ocupa un cargo o puesto en la
Oficina que interviene en la formulación o
implementación de la política institucional.
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Identidad de Género:
Manera en la que se identifica la persona, cómo se
reconoce a sí misma, en cuanto al género, que
puede corresponder o no a su sexo biológico o
asignado en su nacimiento.
Investigador:
Persona designada por la Contralora para que
realice la investigación de una querella de
hostigamiento sexual y rinda un informe escrito
sobre el particular con recomendaciones.
Orientación Sexual:
Capacidad de cada persona de sentir una atracción
emocional, afectiva o sexual por personas de un
género diferente al suyo, o de su mismo género, o
de más de un género.
25-00-08
Patrono:
La Oficina del Contralor del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico.
Queja:
Reclamación verbal o escrita.
Querella:
Reclamación o alegación verbal o escrita del
querellante. En esta se indica que el querellante
fue o es objeto de hostigamiento sexual o que
tiene conocimiento de este.
Querellado:
Persona contra quien se alega la comisión de actos
constitutivos de hostigamiento sexual en el lugar
de trabajo.
Querellante:
Persona afectada por un acto de hostigamiento
sexual o que presencia o tiene conocimiento de
este acto.
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Represalia:
Cuando el patrono despide, suspende o impone
condiciones de trabajo más onerosas o discrimina
en cualquier forma porque la persona se ha
querellado o ha prestado testimonio en alguna
querella, reclamación o procedimiento
administrativo.
Supervisor:
Persona que tiene la autoridad delegada para
supervisar.
Víctima:
Persona contra quien se alega que se ha cometido
un acto de hostigamiento sexual, según definido
en este Reglamento.
25-00-09
Visitante:
Toda persona que no es empleada de la Oficina o
contratista de la Oficina, que acude a realizar
alguna gestión en esta u otra entidad
gubernamental auditada.