Regl. 9507, art. 7
Declaración de Política Pública
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Cite as Reglamento Núm. 9507, Art. 7
La Oficina firme y decididamente desaprueba y prohíbe el hostigamiento sexual
en el empleo y declara que el mismo no es tolerado en ninguna de sus
modalidades. Esta es una práctica ilegal e indeseable que atenta contra la
dignidad del ser humano. Es contraria a las normas de comportamiento correcto,
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cortés y respetuoso que rigen el servicio público y está reñida con la norma
inviolable que prevalece en esta Oficina de ofrecer igualdad de oportunidades
en el empleo sin discrimen por razón de raza, color, sexo, género, orientación
sexual, identidad de género, edad, origen, condición social, afiliación e ideas
políticas o religiosas, ser víctima o ser percibida como víctima de violencia
doméstica, agresión sexual o acecho, ser militar, exmilitar, servir o haber servido
en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América, ostentar la condición
de veterano, o impedimento, o por cualquier otra razón prohibida por ley.
En ninguna circunstancia se permite que persona alguna, independientemente de
su nivel jerárquico, genere o propicie un ambiente de trabajo matizado por el
hostigamiento sexual en cualquiera de sus modalidades. Por tanto, nadie en esta
Oficina debe tolerar, permitir, aceptar o someterse a este tipo de conducta
prohibida. Ninguna persona puede someter a alguien de la Oficina de igual,
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inferior o superior jerarquía, o a algún estudiante de internado, a hostigamiento
sexual de clase alguna. Cuando se violan estas normas, la Oficina impone las
medidas correctivas o disciplinarias que estime necesarias y adecuadas, las que
pueden incluir la destitución. En el caso de que sea un estudiante, contratista o
visitante quien viole los preceptos contenidos en este Reglamento, la Oficina
toma las medidas necesarias y adecuadas para detener la conducta.
Queda terminantemente prohibido tomar represalias contra las personas que
utilicen el procedimiento establecido en este Reglamento para querellarse por
conducta de hostigamiento sexual en el empleo y contra los testigos o contra
quien coopere o colabore en el proceso de investigación y adjudicación de la
Querella.
Todo el personal, en especial quien se desempeña en supervisión, tiene la
responsabilidad de prevenir, desalentar y repudiar, de forma enérgica, cualquier
práctica de hostigamiento sexual. El personal de supervisión debe tomar acción
correctiva inmediata y apropiada ante la situación o presentación de una
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querella. También debe velar por el fiel cumplimiento de esta política pública
manteniéndose al tanto del comportamiento de su personal y no desalentar la
presentación de querellas.
Es deber de todo el personal de esta Oficina informar a su supervisor inmediato,
a la coordinadora o a la directora de la División de Capital Humano, de cualquier
acto de hostigamiento sexual en el empleo que le conste de propio y personal
conocimiento o que le haya sido informado.