Regl. 9507, art. 7

Declaración de Política Pública

Length: 448 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9507, Art. 7

La Oficina firme y decididamente desaprueba y prohíbe el hostigamiento sexual en el empleo y declara que el mismo no es tolerado en ninguna de sus modalidades. Esta es una práctica ilegal e indeseable que atenta contra la dignidad del ser humano. Es contraria a las normas de comportamiento correcto, you cortés y respetuoso que rigen el servicio público y está reñida con la norma inviolable que prevalece en esta Oficina de ofrecer igualdad de oportunidades en el empleo sin discrimen por razón de raza, color, sexo, género, orientación sexual, identidad de género, edad, origen, condición social, afiliación e ideas políticas o religiosas, ser víctima o ser percibida como víctima de violencia doméstica, agresión sexual o acecho, ser militar, exmilitar, servir o haber servido en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América, ostentar la condición de veterano, o impedimento, o por cualquier otra razón prohibida por ley. En ninguna circunstancia se permite que persona alguna, independientemente de su nivel jerárquico, genere o propicie un ambiente de trabajo matizado por el hostigamiento sexual en cualquiera de sus modalidades. Por tanto, nadie en esta Oficina debe tolerar, permitir, aceptar o someterse a este tipo de conducta prohibida. Ninguna persona puede someter a alguien de la Oficina de igual, 25-00-010 inferior o superior jerarquía, o a algún estudiante de internado, a hostigamiento sexual de clase alguna. Cuando se violan estas normas, la Oficina impone las medidas correctivas o disciplinarias que estime necesarias y adecuadas, las que pueden incluir la destitución. En el caso de que sea un estudiante, contratista o visitante quien viole los preceptos contenidos en este Reglamento, la Oficina toma las medidas necesarias y adecuadas para detener la conducta. Queda terminantemente prohibido tomar represalias contra las personas que utilicen el procedimiento establecido en este Reglamento para querellarse por conducta de hostigamiento sexual en el empleo y contra los testigos o contra quien coopere o colabore en el proceso de investigación y adjudicación de la Querella. Todo el personal, en especial quien se desempeña en supervisión, tiene la responsabilidad de prevenir, desalentar y repudiar, de forma enérgica, cualquier práctica de hostigamiento sexual. El personal de supervisión debe tomar acción correctiva inmediata y apropiada ante la situación o presentación de una yru querella. También debe velar por el fiel cumplimiento de esta política pública manteniéndose al tanto del comportamiento de su personal y no desalentar la presentación de querellas. Es deber de todo el personal de esta Oficina informar a su supervisor inmediato, a la coordinadora o a la directora de la División de Capital Humano, de cualquier acto de hostigamiento sexual en el empleo que le conste de propio y personal conocimiento o que le haya sido informado.
Regl. 9507, art. 7: Declaración de Política Pública | Justis AI