Regl. 9507, art. 8
Hostigamiento Sexual en el Empleo y sus Modalidades
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Cite as Reglamento Núm. 9507, Art. 8
El hostigamiento sexual en el empleo consiste en cualquier tipo de acercamiento
sexual no deseado, requerimientos de favores sexuales y cualquier otra conducta
verbal o física de naturaleza sexual cuando se da una o más de las siguientes
circunstancias:
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a. Cuando el someterse a esta conducta se convierte de forma implícita o
explícita en un término o condición del empleo de una persona. Se
condicionan las oportunidades y los beneficios de la persona a cambio
de favores sexuales.
b. Cuando el sometimiento o rechazo a esta conducta por la persona se
convierte en fundamento para la toma de decisiones en el empleo o
respecto del empleo que afectan a esa persona.
c. Cuando esa conducta es lo suficientemente severa y ofensiva, que tiene
el efecto o el propósito de interferir de manera irrazonable con el
desempeño del trabajo de esa persona o cuando crea un ambiente de
trabajo intimidante, hostil u ofensivo.
El hostigamiento sexual tiene dos modalidades principales:
La primera es la del Quid Pro Quo, (algo a cambio de algo). Un ejemplo
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de esta situación es cuando a una persona se le promete un cambio en las
relaciones de trabajo a cambio de aceptar un requerimiento sexual de
cualquier tipo o cuando se le niega el beneficio si se negó a acceder a
esta petición.
La segunda es la de ambiente hostil. En esta variante la conducta de la
persona hostigadora tiene como efecto o propósito interferir con el
desempeño del trabajo de la persona hostigada o crea un ambiente de
trabajo intimidante, molesto u ofensivo.
El hostigamiento sexual incluye cualquier tipo de acercamiento o presión de
naturaleza sexual, tanto física como verbal o virtual, no deseada, que surge de la
relación de empleo y que, a su vez, resulta en un ambiente hostil, tenso y difícil
para realizar las funciones del puesto.
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No requiere que se produzca un daño económico o que se pruebe daño sicológico
a la víctima.
Algunos ejemplos de actos no deseados o no aceptados que pueden ser
constitutivos de hostigamiento sexual son:
Lenguaje obsceno de naturaleza sexual, tal como comentarios, piropos,
proposiciones o insinuaciones de esta naturaleza, entre otros.
Gestos obscenos o lascivos.
Miradas insistentes, por ejemplo, a los genitales, a los senos o a otras partes
del cuerpo.
Dibujos, imágenes, objetos o materiales obscenos, incluyendo su
exposición o envío por medio de computadoras, teléfonos celulares o
cualquier otro medio electrónico en el lugar de trabajo.
Bromas obscenas.
Tocar, dar palmadas, roces corporales o pellizcos.
Invitaciones reiteradas a compartir socialmente.
Agarrar, apretar, besar o acariciar.
Intentos de efectuar actos sexuales, la relación sexual o el acto en sí.
Exposición de genitales.
Violación, agresión sexual, abuso sexual o intentos de cometer estos tipos
de agresiones.
Uso de herramientas de multimedios a través de la red cibernética o por
cualquier medio electrónico, como el correo electrónico, para realizar
cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado.
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Otros ejemplos de este tipo de hostigamiento son la utilización de chistes con
contenido sexual, guiñadas, expresiones de doble sentido que pueden
considerarse ofensivas por tener contenido sexual, letreros, fotografías con
contenido sexual, o proposiciones de naturaleza sexual.
El hostigamiento sexual puede ocurrir entre personas del mismo género o
personas de diferentes géneros, por un compañero de trabajo, un contratista o un
visitante.
Para determinar si la alegada conducta constituye o no hostigamiento sexual en
el empleo, se considera la totalidad de las circunstancias en que ocurrieron los
hechos. La conducta o el acercamiento debe ocurrir o surgir de la relación de
empleo.
En la relación de empleo entre las partes involucradas, para determinar si la
persona que comete el acto de hostigamiento sexual actúa en su capacidad de
representante o como personal de supervisión del patrono, no es necesario
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establecer que el representante o supervisor que comete el acto de hostigamiento
sexual supervisaba directamente al querellante o la víctima.
Nos encontramos ante un posible acto de hostigamiento sexual, cuando entre
otras circunstancias:
Existe algún tipo de coacción o acercamiento de naturaleza sexual que
incluye conducta de carácter verbal, físico o virtual no deseado por la
víctima.
Ocurren manifestaciones simples como: insinuaciones sexuales
indeseadas, comentarios y comportamiento que insinúe la intención de
hacer acercamientos sexuales.
Existen casos extremos de violencia física o sicológica que incluyen
actos sexuales no consentidos o deseados.
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El hostigamiento sexual virtual surge cuando la comunicación, la conducta o la
expresión se transmite por medios de telecomunicación, tales como los teléfonos
celulares, las computadoras, las laptops o las herramientas de trabajo que usan
los medios computadorizados y otras afines.