Regl. 4105, art. 16
PROHIBICION
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Cite as Reglamento Núm. 4105, Art. 16
A los fines de asegurar la fiel aplicación del principio de mérito en
el servicio público durante períodos pre y post eleccionarios, el Presidente
(Nombre Jefe
se abstendrá de efectuar cualquier transacción de
de la agencia)
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personal que envuelva las áreas esenciales al principio de mérito, tales
como nombramientos, ascensos, descensos, traslados y cambios de categoría
de empleados.
Esta prohibición comprenderá el período de dos (2) meses antes y dos
(2) meses después de la celebración de las Elecciones Generales de Puerto
Rico.
Se podrá hacer excepción de aquellas transacciones de personal que el
abstenerse de efectuarlas afectaría adversamente las necesidades del servicio. También podrá hacerse excepción de las áreas señaladas en el Artículo
11 del Reglamento de Personal: Areas Esenciales al Principio de Mérito.
Será responsabilidad del
Presidente
en
(Jefe de la agencia)
aquellos casos necesarios, solicitar del Director que se exceptuen de la
prohibición. La solicitud deberá indicar los efectos adversos que han de
evitarse mediante la excepción.