Regl. 9509, art. 17 dup2

Áreas de práctica, requisitos académicos y de experiencia didáctico-práctica para

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tomar el examen de reválida La Ley Núm. 96-1983, en su Artículo 2(e), faculta a la Junta a establecer requisitos de conocimiento mínimo, capacidad, destreza и otra cualificación que sea necesaria para garantizar que las personas admitidas a la profesión posean la competencia para ejercer de forma adecuada en favor del interés público. Para alcanzar dicho objetivo, es responsabilidad de la Junta comprobar que los solicitantes a tomar el examen de reválida posean el conocimiento mínimo necesario en áreas fundamentales de la disciplina. La Junta tiene a su vez la responsabilidad de definir, en términos generales, las áreas de práctica en las que se ejerce la profesión y de esbozar los requisitos mínimos generales de preparación académica y experiencias o práctica supervisada que debe completar todo profesional de la psicología para iniciar el ejercicio de la profesión conforme con su adiestramiento y a las normas éticas adoptadas por la Junta.
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