Regl. 9509, art. 17 dup2
Áreas de práctica, requisitos académicos y de experiencia didáctico-práctica para
Cite as Reglamento Núm. 9509, Art. 17 dup2
tomar el examen de reválida
La Ley Núm. 96-1983, en su Artículo 2(e), faculta a la Junta a establecer requisitos de conocimiento
mínimo, capacidad, destreza и otra cualificación que sea necesaria para garantizar que las
personas admitidas a la profesión posean la competencia para ejercer de forma adecuada en favor
del interés público. Para alcanzar dicho objetivo, es responsabilidad de la Junta comprobar que los
solicitantes a tomar el examen de reválida posean el conocimiento mínimo necesario en áreas
fundamentales de la disciplina. La Junta tiene a su vez la responsabilidad de definir, en términos
generales, las áreas de práctica en las que se ejerce la profesión y de esbozar los requisitos mínimos
generales de preparación académica y experiencias o práctica supervisada que debe completar
todo profesional de la psicología para iniciar el ejercicio de la profesión conforme con su
adiestramiento y a las normas éticas adoptadas por la Junta.