Regl. 9509, art. 2
Propósito y definiciones
Cite as Reglamento Núm. 9509, Art. 2
Este Reglamento tiene el propósito de enmendar el Artículo 17 del Reglamento Núm. 9314 de 7 de
octubre de 2021, redefiniendo las áreas de práctica de la Psicología, así como los requisitos
académicos y de experiencia didáctico-práctica para tomar el examen de reválida, conforme a las
facultades delegadas a la Junta Examinadora de Psicólogos de Puerto Rico para reglamentar la
admisión al ejercicio de la profesión y establecer controles de calidad profesional que garanticen a
la ciudadanía servicios psicológicos de la más alta calidad en Puerto Rico. Se adoptan por referencia
las definiciones establecidas en el Reglamento Núm. 9314, las cuales serán de aplicación en la
interpretación de los términos aquí utilizados.