Regl. 9515, art. 4-5

INTERPRETACIÓN Y APLICABILIDAD

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Cite as Reglamento Núm. 9515, Art. 4-5

Este Reglamento es aplicable al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales y a cualquier contribuyente de cualquier municipio de Puerto Rico y a los que en lo sucesivo fueren creados de acuerdo con las disposiciones de la Constitución de Puerto Rico, que tengan deudas de propiedad mueble y/o inmueble con un tiempo de vencimiento de más de diez (10) años.
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