Regl. 9515, art. 4-5
INTERPRETACIÓN Y APLICABILIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 9515, Art. 4-5
Este Reglamento es aplicable al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales y a cualquier
contribuyente de cualquier municipio de Puerto Rico y a los que en lo sucesivo fueren creados de
acuerdo con las disposiciones de la Constitución de Puerto Rico, que tengan deudas de propiedad
mueble y/o inmueble con un tiempo de vencimiento de más de diez (10) años.