Regl. 9515, art. 4-6
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 9515, Art. 4-6
Los siguientes términos y frases tendrán el significado que a continuación se expresa:
a) AÑO FISCAL Comprenderá el período de doce (12) meses consecutivos que comienza el
primero (1ero) de julio de cualquier año natural y termina el 30 de junio del año natural siguiente.
b) CRIM Significa la entidad pública creada para ofrecer servicios fiscales a los municipios de
Puerto Rico y denominada como el "Centro de Recaudación de Ingresos Municipales" 0 CRIM por
sus siglas.
c) JUNTA Significa la Junta de Gobierno del CRIM.
Reglamento Para Declarar Cuentas Incobrables,
Cancelar y Liquidar Deudas de Contribución Sobre Propiedad
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d) CONTRIBUYENTE Significa cualquier persona natural o jurídica, incluyendo corporaciones,
sociedades, asociaciones, cooperativas, sucesiones, grupo de personas, entidades e instituciones
privadas, sujetas al pago de las contribuciones impuestas por la Ley Núm. 107-2020, según
enmendada.
e) CUENTA INCOBRABLE Significa aquellas cuentas que tienen poca probabilidad de ser pagadas
en el futuro próximo. Para determinar las probabilidades del cobro, se utilizarán factores tales
como: tiempo (ej. días sin pago), garantías disponibles, derecho aplicable, errores de cómputo 0
datos, y cualquier otro factor que razonablemente incida sobre la capacidad de recobro.
f) DEUDA CONTRIBUTIVA VENCIDA Significa toda aquella deuda morosa existente en los
registros del CRIM con más de un año vencido y para la cual se ha efectuado alguna gestión de
cobro.
g) GESTIÓN DE COBRO Se refiere a las notificaciones de cobro enviadas por el CRIM que incluye,
pero no se limita a, los siguientes elementos: (1) Balance total de la deuda desglosado en
principal, intereses, penalidades y pagos efectuados; (2) Relación de deudas y pagos realizados
durante los últimos cinco (5) años contributivos; (3) Advertencia de las acciones que tomará el
CRIM en caso de incumplimiento con el pago de la contribución adeudada, si alguna, dentro del
término establecido y; (4) El procedimiento que el contribuyente puede seguir para aclarar 0
corregir la información suministrada por el CRIM.
h) SECRETARIO DE HACIENDA Se refiere al funcionario que dirige el Departamento de Hacienda
de Puerto Rico.
i) LEY Significa la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, mejor conocida como el Código
Municipal de Puerto Rico.