Regl. 9515, art. 4-6

DEFINICIONES

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Los siguientes términos y frases tendrán el significado que a continuación se expresa: a) AÑO FISCAL Comprenderá el período de doce (12) meses consecutivos que comienza el primero (1ero) de julio de cualquier año natural y termina el 30 de junio del año natural siguiente. b) CRIM Significa la entidad pública creada para ofrecer servicios fiscales a los municipios de Puerto Rico y denominada como el "Centro de Recaudación de Ingresos Municipales" 0 CRIM por sus siglas. c) JUNTA Significa la Junta de Gobierno del CRIM. Reglamento Para Declarar Cuentas Incobrables, Cancelar y Liquidar Deudas de Contribución Sobre Propiedad Página 3 de 7 d) CONTRIBUYENTE Significa cualquier persona natural o jurídica, incluyendo corporaciones, sociedades, asociaciones, cooperativas, sucesiones, grupo de personas, entidades e instituciones privadas, sujetas al pago de las contribuciones impuestas por la Ley Núm. 107-2020, según enmendada. e) CUENTA INCOBRABLE Significa aquellas cuentas que tienen poca probabilidad de ser pagadas en el futuro próximo. Para determinar las probabilidades del cobro, se utilizarán factores tales como: tiempo (ej. días sin pago), garantías disponibles, derecho aplicable, errores de cómputo 0 datos, y cualquier otro factor que razonablemente incida sobre la capacidad de recobro. f) DEUDA CONTRIBUTIVA VENCIDA Significa toda aquella deuda morosa existente en los registros del CRIM con más de un año vencido y para la cual se ha efectuado alguna gestión de cobro. g) GESTIÓN DE COBRO Se refiere a las notificaciones de cobro enviadas por el CRIM que incluye, pero no se limita a, los siguientes elementos: (1) Balance total de la deuda desglosado en principal, intereses, penalidades y pagos efectuados; (2) Relación de deudas y pagos realizados durante los últimos cinco (5) años contributivos; (3) Advertencia de las acciones que tomará el CRIM en caso de incumplimiento con el pago de la contribución adeudada, si alguna, dentro del término establecido y; (4) El procedimiento que el contribuyente puede seguir para aclarar 0 corregir la información suministrada por el CRIM. h) SECRETARIO DE HACIENDA Se refiere al funcionario que dirige el Departamento de Hacienda de Puerto Rico. i) LEY Significa la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, mejor conocida como el Código Municipal de Puerto Rico.
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