Regl. 9515, art. 4-7

DEUDAS CONTRIBUTIVAS VENCIDAS A SER DECLARADAS INCOBRABLES

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Cite as Reglamento Núm. 9515, Art. 4-7

A. Serán declaradas como incobrables las siguientes deudas contributivas sobre propiedad mueble e inmueble vencidas, para las cuales no se haya hecho gestiones de cobro: Reglamento Para Declarar Cuentas Incobrables, Cancelar y Liquidar Deudas de Contribución Sobre Propiedad Página 4 de 7 1) Deudas que resulten de un error manifiesto. 2) Deudas improcedentes en derecho por razón de exención legal. 3) Deudas contributivas por concepto de propiedad mueble con diez (10) 0 más años de vencidas y para las cuales el CRIM no haya realizado gestiones de cobro. 4) Deudas contributivas por concepto de propiedad inmueble con quince (15) 0 más años de vencidas y para las cuales el CRIM no haya realizado gestiones de cobro. 5) Deudas a ser canceladas por mandato, orden o sentencia judicial. B. Serán declaradas como incobrables las siguientes deudas contributivas sobre propiedad mueble e inmueble vencidas, luego de haberse realizados las gestiones de cobro correspondientes y no se haya logrado el cobro: 1) Deudas de contribución mueble con diez (10) años o más de notificadas y vencidas. 2) Deudas de contribución inmueble con quince (15) o más de notificadas y vencidas. 3) Deudas en las que se ha analizado y/o constatado la insolvencia del deudor 0 su sucesión, lo que imposibilitará el cobro. 4) Deudas para las cuales se ha analizado, evaluado y constatado la falta de acciones 0 gestiones significativas, por parte del contribuyente o sus sucesores, para cumplir con la deuda. 5) Deudas que tras su análisis y estudio individual se determine que existe poca probabilidad de ser cobradas. 6) Deudas por concepto de propiedad inmueble que, en virtud de una compraventa, se hayan convertido en deudas personales del dueño anterior y que, por no poseer bienes embargables, se determine que poca posibilidad de cobrarla. La determinación del CRIM de declarar incobrable cualquier deuda contributiva sobre la propiedad, de acuerdo con este Reglamento, bajo ningún concepto constituirá una renuncia, expresa 0 implícita, de los derechos del CRIM para embargar cualquier propiedad en cobro de la contribución adeudada que, a la fecha de la determinación de incobrabilidad bajo este Reglamento, no haya prescrito. De igual forma, lo aquí dispuesto no otorga ni crea derechos a favor del contribuyente deudor. Por tanto, bajo ningún concepto podrá solicitar 0 exigir que una deuda contributiva a su nombre sea declarada incobrable de conformidad con este Reglamento. La potestad para declarar cualquier cuenta 0 deuda como incobrable es exclusiva de la Junta de Gobierno del CRIM. Reglamento Para Declarar Cuentas Incobrables, Cancelar y Liquidar Deudas de Contribución Sobre Propiedad Página 5 de 7
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