Regl. 9515, art. 4-8

PROCEDIMIENTO GENERAL PARA IDENTIFICAR CUENTAS INCOBRABLES

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Cite as Reglamento Núm. 9515, Art. 4-8

En general, el CRIM realizará las siguientes acciones para identificar las cuentas a ser declaradas incobrables: a) Al finalizar cada año fiscal, la Oficina de Gestión de Cobros emitirá un informe para identificar las cuentas que cumplan con los siguientes criterios: 1) Deudas contributivas mueble atrasadas de diez (10) años o más, con y sin gestiones de cobro. 2) Deudas contributivas inmueble atrasadas de quince (15) años o más, con y sin gestiones de cobro. 3) Deudas producto de errores o no proceden en derecho. b) La Oficina de Gestión de Cobros coordinará con las unidades de servicios y apoyo operacional para identificar si las deudas contenidas en los informes tienen: 1) Acciones judiciales vigentes o pendientes de trámite. 2) Algún embargo vigente 0 pendiente de tramitarse 0 procesarse. 3) Algún plan de pago vigente. 4) Alguna solicitud de Acuerdo Final pendiente de tramitarse o procesarse. Toda deuda que cumpla con alguna de las condiciones antes mencionadas será separada del listado y remitida al Unidad de Servicios Operacionales, junto con la evidencia que justifique tal acción. c) El reporte final de cuentas incobrables será certificado por la Oficina de Gestión de Cobros para referirse al Departamento de Finanzas, quien deberá clasificar como incobrables las cuentas que cumplan con los criterios descritos en la Sección A de este Artículo, y tomar las acciones administrativas pertinentes para que se reconozca en los libros contables del CRIM. d) La determinación de incobrable es independiente a la procedencia en derecho de la deuda, por lo tanto, el CRIM no renuncia a su derecho de cobrar lo que le corresponde por ley. e) De conformidad con lo anterior, el Departamento de Finanzas Municipales deberá realizar las siguientes gestiones: Reglamento Para Declarar Cuentas Incobrables, Cancelar y Liquidar Deudas de Contribución Sobre Propiedad Página 6 de 7 1) Notificar a los alcaldes de los municipios afectados del informe de la(s) deuda(s) a cancelarse. Dicho Informe deberá contener número de catastro, dirección de la propiedad, número de factura y deuda total desglosado por principal, intereses, recargos y penalidades. i. Copia de los informes deben notificarse al Secretario de Hacienda para informar de la declaración de deudas a ser canceladas y la proyección en el Fondo General o el Fondo de Redención de Deuda Estatal. 2) Dentro de los treinta (30) días laborables de recibir la notificación, los alcaldes de los municipios afectados deberán someter comunicado al CRIM con su determinación: objeciones, comentarios 0 aprobación de la cancelación de la(s) deuda(s). i. Si transcurridos los treinta (30) días laborables, los alcaldes de los municipios afectados no presentan por escrito sus objeciones, comentarios o consentimiento para la cancelación de la(s) deuda(s), se entenderá que consienten a la cancelación de la(s) misma(s). ii. Este período podrá ser extendido 30 días adicionales por a petición escrita del alcalde. f) El Director de Finanzas del CRIM deberá presentar un informe ante la Junta de Gobierno sobre la gestión realizada.
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