Regl. 9515, art. 4-8
PROCEDIMIENTO GENERAL PARA IDENTIFICAR CUENTAS INCOBRABLES
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Cite as Reglamento Núm. 9515, Art. 4-8
En general, el CRIM realizará las siguientes acciones para identificar las cuentas a ser declaradas
incobrables:
a) Al finalizar cada año fiscal, la Oficina de Gestión de Cobros emitirá un informe para identificar las
cuentas que cumplan con los siguientes criterios:
1) Deudas contributivas mueble atrasadas de diez (10) años o más, con y sin gestiones de
cobro.
2) Deudas contributivas inmueble atrasadas de quince (15) años o más, con y sin gestiones
de cobro.
3) Deudas producto de errores o no proceden en derecho.
b) La Oficina de Gestión de Cobros coordinará con las unidades de servicios y apoyo operacional
para identificar si las deudas contenidas en los informes tienen:
1) Acciones judiciales vigentes o pendientes de trámite.
2) Algún embargo vigente 0 pendiente de tramitarse 0 procesarse.
3) Algún plan de pago vigente.
4) Alguna solicitud de Acuerdo Final pendiente de tramitarse o procesarse.
Toda deuda que cumpla con alguna de las condiciones antes mencionadas será separada del
listado y remitida al Unidad de Servicios Operacionales, junto con la evidencia que justifique
tal acción.
c) El reporte final de cuentas incobrables será certificado por la Oficina de Gestión de Cobros para
referirse al Departamento de Finanzas, quien deberá clasificar como incobrables las cuentas que
cumplan con los criterios descritos en la Sección A de este Artículo, y tomar las acciones
administrativas pertinentes para que se reconozca en los libros contables del CRIM.
d) La determinación de incobrable es independiente a la procedencia en derecho de la deuda, por lo
tanto, el CRIM no renuncia a su derecho de cobrar lo que le corresponde por ley.
e) De conformidad con lo anterior, el Departamento de Finanzas Municipales deberá realizar las
siguientes gestiones:
Reglamento Para Declarar Cuentas Incobrables,
Cancelar y Liquidar Deudas de Contribución Sobre Propiedad
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1) Notificar a los alcaldes de los municipios afectados del informe de la(s) deuda(s) a
cancelarse. Dicho Informe deberá contener número de catastro, dirección de la
propiedad, número de factura y deuda total desglosado por principal, intereses, recargos
y penalidades.
i. Copia de los informes deben notificarse al Secretario de Hacienda para informar
de la declaración de deudas a ser canceladas y la proyección en el Fondo General
o el Fondo de Redención de Deuda Estatal.
2) Dentro de los treinta (30) días laborables de recibir la notificación, los alcaldes de los
municipios afectados deberán someter comunicado al CRIM con su determinación:
objeciones, comentarios 0 aprobación de la cancelación de la(s) deuda(s).
i. Si transcurridos los treinta (30) días laborables, los alcaldes de los municipios
afectados no presentan por escrito sus objeciones, comentarios o consentimiento
para la cancelación de la(s) deuda(s), se entenderá que consienten a la
cancelación de la(s) misma(s).
ii. Este período podrá ser extendido 30 días adicionales por a petición escrita del
alcalde.
f) El Director de Finanzas del CRIM deberá presentar un informe ante la Junta de Gobierno sobre la
gestión realizada.