Regl. 9515, art. 9

NOTIFICACIÓN AL SECRETARIO DE HACIENDA

Length: 111 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9515, Art. 9

Cuando se vaya a cancelar una deuda que afecte el Fondo General o el Fondo de Redención de Deuda Estatal, se le notificará al Secretario de Hacienda, según requiere la Ley Núm. 107-2020, supra. Dentro de los diez (10) días laborables de recibir la comunicación, el Secretario de Hacienda deberá someter por escrito al CRIM sus objeciones, comentarios o aprobación a la cancelación de la deuda. Si transcurridos los diez (10) días laborables el Secretario de Hacienda no presenta su postura por escrito, se entenderá que este consiente a la cancelación de la deuda. Reglamento Para Declarar Cuentas Incobrables, Cancelar y Liquidar Deudas de Contribución Sobre Propiedad Página 7 de 7
Regl. 9515, art. 9: NOTIFICACIÓN AL SECRETARIO DE HACIENDA | Justis AI