Regl. 9515, art. 9
NOTIFICACIÓN AL SECRETARIO DE HACIENDA
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Cite as Reglamento Núm. 9515, Art. 9
Cuando se vaya a cancelar una deuda que afecte el Fondo General o el Fondo de Redención de Deuda
Estatal, se le notificará al Secretario de Hacienda, según requiere la Ley Núm. 107-2020, supra. Dentro
de los diez (10) días laborables de recibir la comunicación, el Secretario de Hacienda deberá someter
por escrito al CRIM sus objeciones, comentarios o aprobación a la cancelación de la deuda. Si
transcurridos los diez (10) días laborables el Secretario de Hacienda no presenta su postura por
escrito, se entenderá que este consiente a la cancelación de la deuda.
Reglamento Para Declarar Cuentas Incobrables,
Cancelar y Liquidar Deudas de Contribución Sobre Propiedad
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