Regl. 9515, art. 9-12 dup2

VIGENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 9515, Art. 9-12 dup2

Este Reglamento será vigente una vez sea aprobado firmado por el Presidente de la Junta de Gobierno del CRIM y del Director Ejecutivo. Este Reglamento derogará cualquier otro existente a los mismos fines. ADOPTADO y APROBADO por la Junta de Gobierno del CRIM en reunión celebrada en San Juan, Puerto Rico, el 20 de julio de 2023. RR Reinaldo J. Paniagua Látimer Director Ejecutivo Radicado en el Departamento de Estado el día de noviembre de 2023.
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