Regl. 9515, art. 9-2
BASE LEGAL Y CRITERIOS GENERALES
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Cite as Reglamento Núm. 9515, Art. 9-2
Se promulga este Reglamento en virtud del Artículo 7.003 de la Ley Núm. 107-2020, conocida como
Código Municipal de Puerto Rico, según enmendada, el cual dispone que el Centro de Recaudación de
Ingresos Municipales (CRIM) posee la facultad de adoptar reglamentos para regir los asuntos
relacionados al cumplimiento de sus funciones y para la ejecución de las leyes cuya administración
se le ha delegado. Se promulga, además, en virtud del Artículo 7.006(k) del Código Municipal, Id, el
cual faculta a la Junta de Gobierno del CRIM a establecer mediante Reglamento los requisitos,
condiciones y procedimientos para autorizar la declaración de cuentas incobrables, cancelar y
liquidar cualquier deuda de contribución sobre la propiedad existente a favor de los municipios,
incluyendo recargos, intereses y penalidades.
A tono con los criterios generales establecidos por las disposiciones de la Ley antes citada, la Junta
de Gobierno establecerá los siguientes criterios para declarar una deuda como incobrable y solicitar
su cancelación y liquidación de los registros del CRIM:
a) Deuda contributiva mueble con diez (10) años 0 más de vencida; y deuda contributiva inmueble
con quince (15) años o más de vencida.
b) Insolvencia e imposibilidad de pago del deudor 0 de su sucesión hereditaria.
c) Posibilidades de cobrabilidad de la deuda luego de las gestiones realizadas por el CRIM.
d) Esfuerzos de parte del deudor para pagar la deuda.