Regl. 9516, art. 6.6.1
FUNCIONES DEL SECRETARIO EJECUTIVO
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Cite as Reglamento Núm. 9516, Art. 6.6.1
La Junta designará entre sus miembros un Secretario Ejecutivo, en quien delegarán las funciones
ministeriales que estime apropiadas, incluyendo, pero sin limitarse a:
1. Custodiar toda la información contenida en los libros, récords, expedientes y documentos
de la Junta;
2. Mantener récord de toda la correspondencia de la Junta, despacharla y custodiarla;
3. Velar por la tramitación adecuada de los documentos de la Junta;
4. Certificar los documentos de la Junta; y
5. Citar a los miembros de la Junta a las reuniones, incluyendo la preparación y envÃo de la
agenda y del acta de cada reunión celebrada por la Junta.