Regl. 9516, art. 6.6.2-6.3
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Cite as Reglamento Núm. 9516, Art. 6.6.2-6.3
El nombramiento de los miembros de la Junta será por los siguientes términos:
1. El Presidente pertenecerá a la Junta hasta tanto su puesto como Administrador finalice o
sea reemplazado como representante autorizado del Administrador, según sea el caso;
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2. El Director pertenecerá a la Junta tanto su puesto como Director finalice;
3. Los demás miembros servirán por un término fijo de tres (3) años, pudiendo servir por un
máximo de dos (2) términos consecutivos, de ser nombrados.
Los miembros que representan el interés de las agencias públicas o municipios servirán por un
término de tres (3) años o hasta tanto su puesto en el Gobierno finalice, lo que ocurra primero. Si
un miembro que representa el interés de las agencias públicas o municipios deja de ejercer como
funcionario público, el Administrador podrá nombrar a su sucesor para ocupar el puesto, o a
cualquier otra persona similarmente situada, por el término restante, de conformidad con el
Artículo 6.10 de este Reglamento.
En el caso de surgir una vacante, el miembro que llene la vacante lo hará por el tiempo que le
restaba al miembro saliente, sin perjuicio de que el miembro que sustituye pueda servir por dos (2)
términos consecutivos adicionales.
El puesto de Secretario Ejecutivo será seleccionado anualmente, pudiendo este puesto ser ocupado
por un máximo de tres (3) términos consecutivos.
Los miembros permanecerán en sus cargos y ejerciendo sus funciones hasta tanto finalice su
término, entiéndase hasta la primera reunión del próximo término, o hasta que sean destituidos de
sus puestos.