Regl. 9516, art. 6.6.2-6.4

QUÓRUM

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Cite as Reglamento Núm. 9516, Art. 6.6.2-6.4

El quórum de la Junta para todas las reuniones se determinará a base de mayoría de los miembros, entiéndase el cincuenta por ciento (50%) más uno (1). En caso de que la composición de la Junta permanezca en cinco (5) miembros, el quórum lo constituirán tres (3) miembros. Todas las decisiones se tomarán por mayoría de los presentes, entiéndase el cincuenta por ciento (50%) más uno (1) de los miembros presentes. 6
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