Regl. 9516, art. 6.6.2-6.4
QUÓRUM
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Cite as Reglamento Núm. 9516, Art. 6.6.2-6.4
El quórum de la Junta para todas las reuniones se determinará a base de mayorÃa de los miembros,
entiéndase el cincuenta por ciento (50%) más uno (1). En caso de que la composición de la Junta
permanezca en cinco (5) miembros, el quórum lo constituirán tres (3) miembros. Todas las
decisiones se tomarán por mayorÃa de los presentes, entiéndase el cincuenta por ciento (50%) más
uno (1) de los miembros presentes.
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