Regl. 9516, art. 6.6.2-6.5

REUNIONES

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Cite as Reglamento Núm. 9516, Art. 6.6.2-6.5

La Junta se reunirá, de forma ordinaria, dos (2) veces al año y/o cada 6 meses, una vez los miembros sean convocados por el Secretario Ejecutivo. El Administrador podrá convocar a reuniones extraordinarias de la Junta cuando lo estime pertinente y el quórum se constituirá de igual forma que en las reuniones ordinarias. Las reuniones de la Junta pueden realizarse en persona en el lugar designado por el Administrador, o pueden ser llevadas a cabo por medios alternos, de así ser determinado por el Administrador y/o el Secretario Ejecutivo o a solicitud de cualquier miembro.
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