Regl. 9516, art. 6.6.2-6.7
DESEMPEÑO DEL CARGO Y DESTITUCIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 9516, Art. 6.6.2-6.7
Ningún miembro de la Junta podrá ser nombrado por más de dos (2) términos consecutivos. El
Administrador podrá destituir a cualquier miembro de la Junta por negligencia en el desempeño
de sus funciones, incluyendo dos (2) o más de ausencias injustificadas a las reuniones, ordinarias
o extraordinarias, de la Junta, por ineficiencia en el desempeño de sus labores, incompetencia,
negligencia crasa en el desempeño de su puesto, conflicto de intereses no divulgado, haber sido
convicto de delito grave, o por cualquier otra causa justificada, previa notificación y oportunidad
de ser oído. La determinación de destituir a un miembro de la Junta es discrecional del
Administrador, quien puede, a su discreción, llevar la determinación a la Junta para votación, sin
embargo, dicha votación es discrecional y no obligatoria.