Regl. 9516, art. 6.6.2-6.8
CONFLICTO DE INTERESES
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Cite as Reglamento Núm. 9516, Art. 6.6.2-6.8
Los miembros de la Junta vendrán obligados a notificar cualquier asunto donde hubiere conflicto
de interés real, o apariencia de un conflicto de interés. Aquellos miembros que se encuentren ante
un conflicto de interés, real o aparente, se inhibirán de participar en las etapas de consideración y
toma de decisiones relacionadas con dicho asunto. Si el funcionario con el conflicto de interés
oculta o no revela el mismo, el Administrador podrá destituir al miembro de su cargo.
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