Regl. 9516, art. 6.6.2-6.9

VACANTES

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Cite as Reglamento Núm. 9516, Art. 6.6.2-6.9

9 CAPÍTULO 7. FUNCIONES Y DEBERES DE LA JUNTA ASESORA 9 CAPÍTULO 8. DEROGACIÓN 10 CAPÍTULO 9. VIGENCIA 10 1 CAPÍTULO 1. TÍTULO Este Reglamento se conocerá como el Reglamento de la Junta Asesora del Programa de Donación de Propiedad Excedente Federal. CAPÍTULO 2. BASE LEGAL La Ley Núm. 28 del 26 de marzo de 1979, según enmendada, conocida como la Ley del Plan de Operaciones de Puerto Rico para el Programa Federal de Donación de Propiedad Excedente ("Ley 28-1979"), estableció el Plan Operacional para el Programa de Donación de Propiedad Excedente Federal ("Programa"). Esta Ley designó a la Administración de Servicios Generales ("ASG") como la agencia estatal encargada de establecer este Programa. Mediante la Ley 28-1979 se autorizó a ASG a establecer una Junta Asesora para el Programa, y adoptar la reglamentación necesaria para el funcionamiento de la Junta Asesora. Por otro lado, la Ley Núm. 73 de 23 de julio de 2019, según enmendada, también conocida como la Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019 ("Ley 73-2019"), delega en ASG el deber de prescribir la política y el método para proveer la utilización al máximo de propiedad excedente. En virtud de la autoridad que le confieren la Ley 28-1979 y la Ley 73-2019 a la ASG, se adopta este Reglamento de la Junta Asesora para el Programa de Donación de Propiedad Excedente Federal. Este Reglamento es promulgado, además, en virtud, y de conformidad, con la Ley Núm. 38 de 30 de junio de 2017, según enmendada, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico ("Ley 38-2017"). CAPÍTULO 3. PROPÓSITO El propósito de la Junta Asesora es representar el interés, tanto de las agencias públicas, como de las instituciones educativas o de salud con fines no pecuniarios, con relación al Programa. Este 2 Reglamento busca crear una Junta Asesora representativa de los sectores interesados que pueda implementar el Programa, de conformidad con la Ley 28-1979 y la Ley 73-2019. CAPÍTULO 4. ALCANCE Este Reglamento regirá los procedimientos internos de la Junta Asesora del Programa de Donación de Propiedad Excedente Federal. CAPÍTULO 5. DEFINICIONES Las palabras o frases usadas en este Reglamento serán interpretadas según el contexto y significado aceptado por el uso común y corriente. Las voces usadas en el tiempo presente incluyen también el futuro, las usadas en singular incluyen el plural, el plural incluye el singular y, las usadas en el género masculino o femenino incluyen los demás géneros, salvo los casos en que tal interpretación resulte ilógica. A los fines de este Reglamento las siguientes palabras y frases tendrán el siguiente significado: 1. Administrador Significa el Administrador de la Administración de Servicios Generales del Gobierno de Puerto Rico. 2. ASG Administración de Servicios Generales del Gobierno de Puerto Rico. 3. Director Director del Programa de Propiedad Excedente de la Administración de Servicios Generales. 4. Donatario 0 Donatario Potencial Entidad elegible o solicitante seleccionado para recibo de propiedad federal excedente, puede ser una agencia pública, un municipio o una institución educativa o de salud con fines no pecuniarios. 5. Gobierno Gobierno de Puerto Rico. 6. Junta Junta Asesora para el Programa de Donación de Propiedad Excedente Federal, según definido en la Ley 28-1979. 3 7. Presidente Presidente de la Junta Asesora. 8. Programa Significa el Programa de Donación de Propiedad Excedente Federal. 9. Propiedad Federal Excedente Propiedad mueble del Gobierno de los Estados Unidos no necesitada por ninguna agencia federal. 10. Secretario Ejecutivo Secretario Ejecutivo de la Junta Asesora nombrado de conformidad con este Reglamento. CAPÍTULO 6. JUNTA ASESORA PARA EL PROGRAMA DE PROPIEDAD FEDERAL EXCEDENTE
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