Regl. 9516, art. 6.6.2-6.9 dup2
VACANTES
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Cite as Reglamento Núm. 9516, Art. 6.6.2-6.9 dup2
Las vacantes que surjan de tiempo en tiempo en la Junta, que no sean por razón de la expiración
del término establecido por reglamento, por razón de destitución, salud, o cualquier otra causa,
serán cubiertas por los demás miembros hasta la expiración del nombramiento de las personas
sustituidas. La Junta debe, en todo momento consistir en un mínimo de cuatro (4) personas. De
surgir vacantes que provoquen un incumplimiento con este artículo, el Administrador podrá
nombrar personas para llenar las vacantes hasta alcanzar el mínimo de cuatro (4), siempre velando
que se cumpla con la adecuada representación de los sectores, según dispuesto en este Reglamento.
CAPÍTULO 7. FUNCIONES Y DEBERES DE LA JUNTA ASESORA
La Junta tendrá las siguientes funciones y deberes:
1. Establecer los mecanismos para promover el Programa;
2. Recomendar enmiendas a la reglamentación necesaria para su funcionamiento como
Junta y para cumplir los propósitos de la Ley 28-1979 y la Ley 73-2019, los cuales
tendrán fuerza de ley y estarán sujetos a las disposiciones legales en vigor;
3. Emitir publicaciones regulares para informar del Programa a Donatarios Potenciales, a
quienes la Junta podrá solicitar información respecto a su necesidad e interés, entre
otros, de renglones específicos de propiedad;
4. Celebrar sesiones ordinarias para resolver sus asuntos oficiales, disponiéndose que
deberá celebrar por lo menos una (1) reunión ordinaria semestral y podrá celebrar,
además, las reuniones adicionales que fueren necesarias para el mejor desempeño de
sus funciones;
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5. Celebrar reuniones extraordinarias o de emergencia, en cualquier momento, citadas por
el Administrador, el Secretario Ejecutivo o cualquier miembro, ante el requerimiento
de un mínimo del treinta por ciento (30%) de los miembros de la Junta.
6. Considerar la asistencia de tres (3) miembros de la Junta para la constitución del
quórum y las decisiones se tomarán por mayoría de los miembros presentes.
Disponiéndose, que al momento de la votación se constatará el quórum.
La Junta Asesora no podrá intervenir con los asuntos fiscales y administrativos del Programa.
CAPÍTULO 8. DEROGACIÓN
Se deroga el Reglamento Núm. 6328 de 9 de julio de 2001, conocido como "Reglamento de la
Junta Asesora para el Programa de Propiedad Excedente Federal" y toda carta circular, orden
administrativa o norma relacionada a los asuntos regulados conforme a este Reglamento.
CAPÍTULO 9. VIGENCIA
Este Reglamento comenzará a regir a los treinta (30) días después de su radicación en el
Departamento de Estado, a tenor con la Ley 38-2017.
Aprobado en San Juan, Puerto Rico, hoy 13 de noviembre de 2023.
Lcda. Karla G. Mercado Rivera
Administradora y Principal Oficial de Compras
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