Regl. 9516, art. 6.6.2-6.9 dup2

VACANTES

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Las vacantes que surjan de tiempo en tiempo en la Junta, que no sean por razón de la expiración del término establecido por reglamento, por razón de destitución, salud, o cualquier otra causa, serán cubiertas por los demás miembros hasta la expiración del nombramiento de las personas sustituidas. La Junta debe, en todo momento consistir en un mínimo de cuatro (4) personas. De surgir vacantes que provoquen un incumplimiento con este artículo, el Administrador podrá nombrar personas para llenar las vacantes hasta alcanzar el mínimo de cuatro (4), siempre velando que se cumpla con la adecuada representación de los sectores, según dispuesto en este Reglamento. CAPÍTULO 7. FUNCIONES Y DEBERES DE LA JUNTA ASESORA La Junta tendrá las siguientes funciones y deberes: 1. Establecer los mecanismos para promover el Programa; 2. Recomendar enmiendas a la reglamentación necesaria para su funcionamiento como Junta y para cumplir los propósitos de la Ley 28-1979 y la Ley 73-2019, los cuales tendrán fuerza de ley y estarán sujetos a las disposiciones legales en vigor; 3. Emitir publicaciones regulares para informar del Programa a Donatarios Potenciales, a quienes la Junta podrá solicitar información respecto a su necesidad e interés, entre otros, de renglones específicos de propiedad; 4. Celebrar sesiones ordinarias para resolver sus asuntos oficiales, disponiéndose que deberá celebrar por lo menos una (1) reunión ordinaria semestral y podrá celebrar, además, las reuniones adicionales que fueren necesarias para el mejor desempeño de sus funciones; 9 5. Celebrar reuniones extraordinarias o de emergencia, en cualquier momento, citadas por el Administrador, el Secretario Ejecutivo o cualquier miembro, ante el requerimiento de un mínimo del treinta por ciento (30%) de los miembros de la Junta. 6. Considerar la asistencia de tres (3) miembros de la Junta para la constitución del quórum y las decisiones se tomarán por mayoría de los miembros presentes. Disponiéndose, que al momento de la votación se constatará el quórum. La Junta Asesora no podrá intervenir con los asuntos fiscales y administrativos del Programa. CAPÍTULO 8. DEROGACIÓN Se deroga el Reglamento Núm. 6328 de 9 de julio de 2001, conocido como "Reglamento de la Junta Asesora para el Programa de Propiedad Excedente Federal" y toda carta circular, orden administrativa o norma relacionada a los asuntos regulados conforme a este Reglamento. CAPÍTULO 9. VIGENCIA Este Reglamento comenzará a regir a los treinta (30) días después de su radicación en el Departamento de Estado, a tenor con la Ley 38-2017. Aprobado en San Juan, Puerto Rico, hoy 13 de noviembre de 2023. Lcda. Karla G. Mercado Rivera Administradora y Principal Oficial de Compras 10
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