Regl. 4105, art. 5-5.10 dup2
Asignación de las Clases de Puestos a las Escalas de
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Cite as Reglamento Núm. 4105, Art. 5-5.10 dup2
Retribución
E1 Presidente
asignará inicialmente
(Jefe de la agencia)
las clases que integran el plan de clasificación a las escalas de sueldos
contenidas en el plan de retribución vigente, con base principalmente en
la jerarquía relativa que se determine para cada clase dentro del plan de
clasificación. En adición, podrá tomar en consideración otras condiciones, como la dificultad existente en el reclutamiento y retención del
personal para determinadas clases; sueldos prevalecientes en otros sectores de la economía para la misma ocupación; condiciones especiales; y
situación fiscal.
E1 Presidente
podrá reasignar cualquier clase
(Jefe de la Agencia)
de puestos de una escala de retribución a otra de las contenidas en el
plan de retribución, cuando la necesidad o eficiencia del servicio así lo
requiera; o como resultado de un estudio que realizare con respecto a una
clase de puestos, una serie de clases o un área de trabajo; o por exigencia
de una modificación al plan de clasificación.
La asignación o reasignación de las clases de puesto a las escalas
de retribución requerirá la aprobación final de la Oficina Central.
Efectivo al comienzo de cada año fiscal, el Presidente
(Jefe de la agencia)
asignará las clases de puestos comprendidas en el plan de clasificación
a las escalas contenidas en el plan de retribución y circulará el documento que contenga dicha asignación. Dicho documento incluirá el número
de codificación asignado a la clase y el período probatorio correspondiente. Asimismo, se circulará toda reasignación de una clase de puestos de
una escala a otra en cualquier fecha en que se efectúe.
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