Regl. 9520, art. 10 dup2

Reglamento para la Prevención y Sanción por Hostigamiento Sexual

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Cite as Reglamento Núm. 9520, Art. 10 dup2

Funciones y Deberes del Director de Recursos Humanos para la Prevención del Hostigamiento Sexual en el Empleo Las funciones y deberes del Director de Recursos Humanos para la Prevención del Hostigamiento Sexual en el Empleo son las siguientes: Velar por la implementación, divulgación y cumplimiento de la política pública establecida en este Reglamento. Orientar a todo funcionario y empleado de nuevo ingreso sobre la política pública de la OCIF en torno al hostigamiento sexual en el empleo y las disposiciones relevantes de este Reglamento o cualquier otro vigente. En esta orientación podrá entregar a los funcionarios y empleados copia de este Reglamento y cualquier otra literatura relacionada con el hostigamiento sexual en el empleo, y velará porque cada funcionario y empleado entienda la política pública contenida en este Reglamento y el procedimiento aplicable. Ofrecer orientaciones a todo el personal de la OCIF para mantenerlo al día en todo lo relacionado con hostigamiento sexual en el empleo. 10 Mantener en el expediente del funcionario o empleado copia del acuse de recibo de este Reglamento y evidencia o registro de asistencia a las orientaciones que se ofrezcan sobre hostigamiento sexual. Divulgar y distribuir periódicamente a los funcionarios y empleados copia de la política pública de la OCIF en torno al hostigamiento sexual en el empleo. Ofrecer orientación sobre el hostigamiento sexual en el empleo a los funcionarios, empleados, aspirantes a empleo, contratistas y visitantes o terceras personas no empleadas por o ajenas a la OCIF que lo soliciten, ya sea por sí mismo o coordinando con recursos con conocimiento de la materia. Velar porque la OCIF cumpla con las disposiciones de la Ley Núm. 17-1988 en lo que respecta al hostigamiento sexual en el empleo, la Ley Núm. 69-1985, la Ley Núm. 100-1959, así como cualquier otra disposición de ley aplicable de acuerdo con nuestro ordenamiento legal vigente. Recibir, informar y orientar al funcionario, empleado, aspirante a empleo, contratista visitante o terceras personas no empleadas por O ajenas a la OCIF que alegue ser víctima de hostigamiento sexual. Esto puede hacerse personalmente o por teléfono, si la persona afectada desea mantener el anonimato. Velar por el cumplimiento de los procedimientos establecidos para la tramitación, investigación y adjudicación de las querellas sobre hostigamiento sexual incoadas al amparo de este Reglamento. Mantener la confidencialidad de todo asunto que le sea encomendado. Dar seguimiento a las querellas sobre hostigamiento sexual radicadas en la OCIF y velar porque se cumpla con la reglamentación interna al respecto. Recomendar al Comisionado las medidas provisionales que procedan para evitar que la persona querellante continúe expuesta a la conducta denunciada o para protegerla de posibles actos de represalia una vez radicada la querella y asegurarse de que las medidas estén en efecto durante el término establecido.
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