Regl. 9520, art. 10 dup2
Reglamento para la Prevención y Sanción por Hostigamiento Sexual
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Cite as Reglamento Núm. 9520, Art. 10 dup2
Funciones y Deberes del Director de Recursos Humanos para la Prevención del
Hostigamiento Sexual en el Empleo
Las funciones y deberes del Director de Recursos Humanos para la Prevención del Hostigamiento
Sexual en el Empleo son las siguientes:
Velar por la implementación, divulgación y cumplimiento de la política pública
establecida en este Reglamento.
Orientar a todo funcionario y empleado de nuevo ingreso sobre la política pública
de la OCIF en torno al hostigamiento sexual en el empleo y las disposiciones
relevantes de este Reglamento o cualquier otro vigente. En esta orientación podrá
entregar a los funcionarios y empleados copia de este Reglamento y cualquier otra
literatura relacionada con el hostigamiento sexual en el empleo, y velará porque
cada funcionario y empleado entienda la política pública contenida en este
Reglamento y el procedimiento aplicable.
Ofrecer orientaciones a todo el personal de la OCIF para mantenerlo al día en todo
lo relacionado con hostigamiento sexual en el empleo.
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Mantener en el expediente del funcionario o empleado copia del acuse de recibo
de este Reglamento y evidencia o registro de asistencia a las orientaciones que se
ofrezcan sobre hostigamiento sexual.
Divulgar y distribuir periódicamente a los funcionarios y empleados copia de la
política pública de la OCIF en torno al hostigamiento sexual en el empleo.
Ofrecer orientación sobre el hostigamiento sexual en el empleo a los funcionarios,
empleados, aspirantes a empleo, contratistas y visitantes o terceras personas no
empleadas por o ajenas a la OCIF que lo soliciten, ya sea por sí mismo o
coordinando con recursos con conocimiento de la materia.
Velar porque la OCIF cumpla con las disposiciones de la Ley Núm. 17-1988 en lo
que respecta al hostigamiento sexual en el empleo, la Ley Núm. 69-1985, la Ley
Núm. 100-1959, así como cualquier otra disposición de ley aplicable de acuerdo
con nuestro ordenamiento legal vigente.
Recibir, informar y orientar al funcionario, empleado, aspirante a empleo,
contratista visitante o terceras personas no empleadas por O ajenas a la OCIF que
alegue ser víctima de hostigamiento sexual. Esto puede hacerse personalmente o
por teléfono, si la persona afectada desea mantener el anonimato.
Velar por el cumplimiento de los procedimientos establecidos para la tramitación,
investigación y adjudicación de las querellas sobre hostigamiento sexual incoadas
al amparo de este Reglamento.
Mantener la confidencialidad de todo asunto que le sea encomendado.
Dar seguimiento a las querellas sobre hostigamiento sexual radicadas en la OCIF y
velar porque se cumpla con la reglamentación interna al respecto.
Recomendar al Comisionado las medidas provisionales que procedan para evitar
que la persona querellante continúe expuesta a la conducta denunciada o para
protegerla de posibles actos de represalia una vez radicada la querella y
asegurarse de que las medidas estén en efecto durante el término establecido.