Regl. 9520, art. 12
Determinación del Comisionado
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Cite as Reglamento Núm. 9520, Art. 12
12.1 Desestimación de la Querella
Si de la evidencia no se puede establecer lo imputado en la querella, el Comisionado notificará
exclusivamente el resultado a las partes mediante correo certificado o a la mano con acuse de
recibo. En la notificación se le informará:
1. El derecho del querellante a solicitar reconsideración al Comisionado dentro del
término de diez (10) días calendario desde la notificación de la determinación u orden.
2. Advertencia al querellante de su derecho de acudir en apelación ante el Comité de
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Apelación del Servicio Público dentro del término de treinta (30) días calendario luego
de notificada la decisión final.
3. De no haber solicitud de reconsideración O apelación, se archivará la querella.
12.2 Medidas Relacionadas con Funcionarios o Empleados
De existir base razonable para la aplicación de una medida correctiva o disciplinaria, en lo que
respecta al procedimiento administrativo, se procederá contra el funcionario 0 empleado que ha
incurrido en conducta prohibida constitutiva de hostigamiento sexual en el empleo y de todo
aquel personal que hubiere actuado en contravención a las normas que rigen la materia o
incumplido con sus deberes y obligaciones, según se dispone en la sección 12.4 y siguientes de
este Reglamento.
12.3 Medidas Relacionadas con Contratistas, Visitantes o Terceras Personas No
Empleadas por 0 Ajenas a la OCIF
Cuando se trate de personas por contrato, subcontrato, contratistas independientes O sus
representantes, 0 visitantes 0 terceras personas no empleadas por O ajenas a la OCIF, el
Comisionado tomará las medidas correctivas que estén a su alcance y que procedan en derecho.
Si el querellado es un contratista e incurriese en la conducta prohibida, se rescindirá su contrato
y no se le renovará éste ni se le otorgará contrato posterior alguno con la OCIF. Todo contrato de
servicios misceláneos, consultivos O profesionales deberá incluir una cláusula que establezca que
éste queda sin efecto de probarse la querella.
Además, el Comisionado puede ordenar a cualquier visitante 0 terceras personas no empleadas
por O ajenas a la OCIF que cometa actos de hostigamiento sexual contra un funcionario O
empleado de la OCIF que abandone inmediatamente los predios. También puede prohibir la
entrada a cualquier persona, visitante O terceras personas no empleadas por O ajenas a la OCIF
que previamente haya incurrido en actos de hostigamiento sexual contra un funcionario,
empleado, visitante, 0 terceras personas no empleadas por O ajenas a la OCIF.
En estos casos, el Director de Recursos Humanos, en coordinación con la División Legal, redactará
la carta con la acción que proceda para la aprobación del Comisionado. Además, notificará a las
partes sobre lo resuelto.
12.4 Carta de Intención de Imposición de Medida Disciplinaria a Funcionario o Empleado
Si luego de examinar el informe de la División Legal, el Comisionado entiende que procede la
aplicación de cualquier medida disciplinaria, solicitará al Director de Recursos Humanos, en
coordinación con la División Legal, que prepare la carta de intención de imposición de medida
disciplinaria, y se la referirá al Comisionado para su consideración. El Comisionado le notificará
por escrito al funcionario O empleado los cargos, mediante entrega personal 0 correo certificado
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con acuse de recibo.
12.4.1. Contenido de la Carta de Intención de Imposición de Medida Disciplinaria a
Funcionarios 0 Empleados
La carta de intención de imposición de medida disciplinaria incluirá:
Una relación de la conducta impropia que se le imputa al funcionario o empleado.
Las disposiciones reglamentarias aplicables.
Los hechos relevantes.
La medida disciplinaria a imponerse.
Las leyes, reglamentos O normas que se consideran infringidas.
Una divulgación al funcionario o empleado de su derecho a solicitar una vista
administrativa informal, dentro del término de diez (10) días calendario a partir
de la notificación. Además, se informará que si el funcionario O empleado no
solicita la vista administrativa informal dentro del término fijado, 0 de no
comparecer a la vista administrativa señalada, se darán por admitidos los hechos
imputados.
12.5 Vista Administrativa Informal a Solicitud del Funcionario 0 Empleado
De solicitarse la vista administrativa informal, el Comisionado referirá la solicitud a la División
Legal para que coordine y notifique la misma. La vista administrativa informal se efectuará no
más tarde de quince (15) días laborables desde la solicitud de la misma. En ésta, el funcionario O
empleado tendrá la oportunidad de presentar su versión de los hechos en controversia, así como
aquella evidencia pertinente al caso.
La notificación para la vista administrativa informal se enviará al funcionario O empleado con no
menos de siete (7) días calendario de antelación a la celebración de ésta. De existir causas que
justifiquen la suspensión de la vista, se notificará al funcionario O empleado con no menos de
tres (3) días calendario de antelación a su celebración.
La vista administrativa informal no deberá ser suspendida, excepto si el funcionario O empleado
lo solicita por escrito con expresión de las causas que justifican la solicitud de suspensión. Dicha
solicitud debe someterse por lo menos tres (3) días calendario antes de la fecha señalada para la
vista.
El Comisionado puede conceder una segunda y última oportunidad en un término razonable, si
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el funcionario o empleado por razones justificadas, indica estar impedido de comparecer a la
vista. Si el funcionario o empleado estuviese suspendido de empleo y no de sueldo, el tiempo a
extenderse debe ser descontado de su licencia de vacaciones o enfermedad, según aplique.
La vista administrativa informal se celebrará ante un representante autorizado por el
Comisionado. De celebrarse la misma ante un representante autorizado, éste le rendirá un
informe escrito sobre el particular al Comisionado con sus recomendaciones Este informe se
considera confidencial.
12.6 Determinación del Comisionado sobre la imposición de Medidas Disciplinarias.
Luego de celebrada la vista administrativa informal, o habiéndose renunciado a ella expresa o
implícitamente por inacción del funcionario o empleado, si el Comisionado considera que se debe
proseguir con la acción disciplinaria, procederá a formular y notificar por escrito al funcionario o
empleado los cargos correspondientes y la acción disciplinaria en su contra, ya sea suspensión
de empleo y sueldo, destitución o la imposición de cualquier otra acción disciplinaria que proceda
al funcionario o empleado. En la notificación se advertirá del derecho a apelar ante la Comisión
de Apelación del Servicio Público en el término correspondiente para ello, conforme al Artículo
12.7 de este Reglamento.
Cualquier empleado 0 aspirante de empleo que considere que ha sido víctima de discrimen por
razón de sexo (género) en el empleo, podrá además de las sanciones de carácter administrativas
que se puedan imponer en la OCIF, o sin tener que agotar los remedios administrativos, llevar
una acción civil por los daños pecuniarios que el acto le haya causado. Cualquier sanción que
establezcan los foros judiciales, no será sustituta ni impedimento para imponer las sanciones
administrativas que correspondan, si alguna.
El Comisionado notificará a la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos
Humanos del Gobierno de Puerto Rico (OATRH) los nombres de los funcionarios y empleados que
son destituidos de la OCIF.
12.7 Apelación
Cualquier funcionario o empleado afectado por la determinación final del Comisionado, podrá
apelar dicha determinación ante la Comisión de Apelación del Servicio Público dentro del término
de treinta (30) días calendario a partir del recibo de la notificación.