Regl. 9520, art. 12

Determinación del Comisionado

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Cite as Reglamento Núm. 9520, Art. 12

12.1 Desestimación de la Querella Si de la evidencia no se puede establecer lo imputado en la querella, el Comisionado notificará exclusivamente el resultado a las partes mediante correo certificado o a la mano con acuse de recibo. En la notificación se le informará: 1. El derecho del querellante a solicitar reconsideración al Comisionado dentro del término de diez (10) días calendario desde la notificación de la determinación u orden. 2. Advertencia al querellante de su derecho de acudir en apelación ante el Comité de 17 Apelación del Servicio Público dentro del término de treinta (30) días calendario luego de notificada la decisión final. 3. De no haber solicitud de reconsideración O apelación, se archivará la querella. 12.2 Medidas Relacionadas con Funcionarios o Empleados De existir base razonable para la aplicación de una medida correctiva o disciplinaria, en lo que respecta al procedimiento administrativo, se procederá contra el funcionario 0 empleado que ha incurrido en conducta prohibida constitutiva de hostigamiento sexual en el empleo y de todo aquel personal que hubiere actuado en contravención a las normas que rigen la materia o incumplido con sus deberes y obligaciones, según se dispone en la sección 12.4 y siguientes de este Reglamento. 12.3 Medidas Relacionadas con Contratistas, Visitantes o Terceras Personas No Empleadas por 0 Ajenas a la OCIF Cuando se trate de personas por contrato, subcontrato, contratistas independientes O sus representantes, 0 visitantes 0 terceras personas no empleadas por O ajenas a la OCIF, el Comisionado tomará las medidas correctivas que estén a su alcance y que procedan en derecho. Si el querellado es un contratista e incurriese en la conducta prohibida, se rescindirá su contrato y no se le renovará éste ni se le otorgará contrato posterior alguno con la OCIF. Todo contrato de servicios misceláneos, consultivos O profesionales deberá incluir una cláusula que establezca que éste queda sin efecto de probarse la querella. Además, el Comisionado puede ordenar a cualquier visitante 0 terceras personas no empleadas por O ajenas a la OCIF que cometa actos de hostigamiento sexual contra un funcionario O empleado de la OCIF que abandone inmediatamente los predios. También puede prohibir la entrada a cualquier persona, visitante O terceras personas no empleadas por O ajenas a la OCIF que previamente haya incurrido en actos de hostigamiento sexual contra un funcionario, empleado, visitante, 0 terceras personas no empleadas por O ajenas a la OCIF. En estos casos, el Director de Recursos Humanos, en coordinación con la División Legal, redactará la carta con la acción que proceda para la aprobación del Comisionado. Además, notificará a las partes sobre lo resuelto. 12.4 Carta de Intención de Imposición de Medida Disciplinaria a Funcionario o Empleado Si luego de examinar el informe de la División Legal, el Comisionado entiende que procede la aplicación de cualquier medida disciplinaria, solicitará al Director de Recursos Humanos, en coordinación con la División Legal, que prepare la carta de intención de imposición de medida disciplinaria, y se la referirá al Comisionado para su consideración. El Comisionado le notificará por escrito al funcionario O empleado los cargos, mediante entrega personal 0 correo certificado 18 con acuse de recibo. 12.4.1. Contenido de la Carta de Intención de Imposición de Medida Disciplinaria a Funcionarios 0 Empleados La carta de intención de imposición de medida disciplinaria incluirá: Una relación de la conducta impropia que se le imputa al funcionario o empleado. Las disposiciones reglamentarias aplicables. Los hechos relevantes. La medida disciplinaria a imponerse. Las leyes, reglamentos O normas que se consideran infringidas. Una divulgación al funcionario o empleado de su derecho a solicitar una vista administrativa informal, dentro del término de diez (10) días calendario a partir de la notificación. Además, se informará que si el funcionario O empleado no solicita la vista administrativa informal dentro del término fijado, 0 de no comparecer a la vista administrativa señalada, se darán por admitidos los hechos imputados. 12.5 Vista Administrativa Informal a Solicitud del Funcionario 0 Empleado De solicitarse la vista administrativa informal, el Comisionado referirá la solicitud a la División Legal para que coordine y notifique la misma. La vista administrativa informal se efectuará no más tarde de quince (15) días laborables desde la solicitud de la misma. En ésta, el funcionario O empleado tendrá la oportunidad de presentar su versión de los hechos en controversia, así como aquella evidencia pertinente al caso. La notificación para la vista administrativa informal se enviará al funcionario O empleado con no menos de siete (7) días calendario de antelación a la celebración de ésta. De existir causas que justifiquen la suspensión de la vista, se notificará al funcionario O empleado con no menos de tres (3) días calendario de antelación a su celebración. La vista administrativa informal no deberá ser suspendida, excepto si el funcionario O empleado lo solicita por escrito con expresión de las causas que justifican la solicitud de suspensión. Dicha solicitud debe someterse por lo menos tres (3) días calendario antes de la fecha señalada para la vista. El Comisionado puede conceder una segunda y última oportunidad en un término razonable, si 19 el funcionario o empleado por razones justificadas, indica estar impedido de comparecer a la vista. Si el funcionario o empleado estuviese suspendido de empleo y no de sueldo, el tiempo a extenderse debe ser descontado de su licencia de vacaciones o enfermedad, según aplique. La vista administrativa informal se celebrará ante un representante autorizado por el Comisionado. De celebrarse la misma ante un representante autorizado, éste le rendirá un informe escrito sobre el particular al Comisionado con sus recomendaciones Este informe se considera confidencial. 12.6 Determinación del Comisionado sobre la imposición de Medidas Disciplinarias. Luego de celebrada la vista administrativa informal, o habiéndose renunciado a ella expresa o implícitamente por inacción del funcionario o empleado, si el Comisionado considera que se debe proseguir con la acción disciplinaria, procederá a formular y notificar por escrito al funcionario o empleado los cargos correspondientes y la acción disciplinaria en su contra, ya sea suspensión de empleo y sueldo, destitución o la imposición de cualquier otra acción disciplinaria que proceda al funcionario o empleado. En la notificación se advertirá del derecho a apelar ante la Comisión de Apelación del Servicio Público en el término correspondiente para ello, conforme al Artículo 12.7 de este Reglamento. Cualquier empleado 0 aspirante de empleo que considere que ha sido víctima de discrimen por razón de sexo (género) en el empleo, podrá además de las sanciones de carácter administrativas que se puedan imponer en la OCIF, o sin tener que agotar los remedios administrativos, llevar una acción civil por los daños pecuniarios que el acto le haya causado. Cualquier sanción que establezcan los foros judiciales, no será sustituta ni impedimento para imponer las sanciones administrativas que correspondan, si alguna. El Comisionado notificará a la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico (OATRH) los nombres de los funcionarios y empleados que son destituidos de la OCIF. 12.7 Apelación Cualquier funcionario o empleado afectado por la determinación final del Comisionado, podrá apelar dicha determinación ante la Comisión de Apelación del Servicio Público dentro del término de treinta (30) días calendario a partir del recibo de la notificación.
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