Regl. 9520, art. 13
Medidas Provisionales para Proteger al Querellante
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Cite as Reglamento Núm. 9520, Art. 13
13.1. Autorización de las Medidas
Después de radicada una querella por hostigamiento sexual en el empleo, verbal o escrita, el
Comisionado autorizará las medidas provisionales que fueren necesarias para proteger a la
persona querellante de posibles actos de represalia mientras se investiga el caso y con el fin de
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evitar que la víctima continúe expuesta a la alegada conducta.
13.2. Determinación de las Medidas Aplicables
Las medidas provisionales se establecerán a base de los hechos de cada caso.
El Director de Recursos Humanos, a iniciativa propia o a solicitud del supervisor o del investigador
que atienda la querella, será responsable de recomendarle al Comisionado la medida provisional
que sea pertinente. El Director de Recursos Humanos debe de implantarla debidamente, según
fuere autorizado por el Comisionado.
Dichas medidas pueden ser:
La reasignación del querellante o del querellado a otra unidad de trabajo, si esto no
perjudica al querellante.
Suspender al querellado temporalmente de empleo sin privación del sueldo.
Se tomarán las medidas correspondientes de manera que el querellante, en el curso de
su trabajo, no tenga que relacionarse a solas con el querellado. De ser necesario, la
relación de trabajo se dará en presencia de otras personas, por escrito u otros medios.
Conceder licencia de vacaciones a cualquiera de los concernidos.
Conceder una licencia especial al amparo de la Ley Núm. 83-2019 a todo empleado para
que pueda utilizar hasta quince (15) días sin sueldo anuales para atender las situaciones
de violencia identificadas, entre las cuales se encuentra el hostigamiento sexual en el
empleo.
Cualquier otra medida provisional que se estime conveniente y necesaria.
13.3. Propósitos de las Medidas
Las medidas provisionales tienen el propósito de proteger a la parte querellante, luego de
presentada la querella, de situaciones incómodas o represalias.
La adopción de cualquier medida provisional no obrará en contra del querellado 0 del
querellante, no constituirá una sanción, y no puede hacerse inferencia alguna por haberse
implantado. Las medidas provisionales pueden dejarse sin efecto, variarse o convertirse en
permanentes, conforme lo requiera cada caso.
La participación de los testigos no constará en su expediente de personal. Además, el testigo
podrá presentar una querella si se toman decisiones sobre su condición de empleo 0 si éste se
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ve afectado por acciones de supervisores o compañeros de trabajo que estén relacionadas
directamente a su participación en la investigación.