Regl. 9520, art. 15
Hostigamiento Sexual por o hacia Personas no Empleadas por la Oficina
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Cite as Reglamento Núm. 9520, Art. 15
15.1. Notificación al Director de Recursos Humanos
Los funcionarios o empleados de la OCIF deberán notificar al Director de Recursos Humanos
sobre actos de hostigamiento sexual que cometan contra ellos las personas no empleadas por la
OCIF.
Los visitantes o terceros no empleados por la OCIF deben notificar al Comisionado sobre actos
de hostigamiento sexual que cometan contra ellos los empleados o funcionarios de la OCIF.
La querella se tramitará de acuerdo con lo establecido en el Artículo 11 de este Reglamento. El
Comisionado tomará las medidas que correspondan dependiendo del control de la OCIF con
respecto al querellado y de cualquier otra responsabilidad legal que la OCIF pueda tener.