Regl. 9520, art. 17
Otros Remedios
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Cite as Reglamento Núm. 9520, Art. 17
El funcionario 0 empleado que considere que ha sido objeto de hostigamiento sexual puede
acogerse a los procedimientos establecidos en la Ley Núm. 17-1988 radicando una querella en la
Unidad Antidiscrimen del Departamento del Trabajo o ante la Oficina Federal de Igualdad de
Oportunidades en el Empleo (EEOC, por sus siglas en inglés) sin necesidad de agotar los remedios
administrativos establecidos en este Reglamento. Además, el querellante debe ser apercibido de
que el trámite administrativo establecido bajo este Reglamento no tiene el efecto de interrumpir
el término prescriptivo de un (1) año para radicar una acción judicial al amparo de la Ley Núm.
17-1988.