Regl. 9520, art. 18
Trámite y Disposición de los Expedientes de las Querellas
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Cite as Reglamento Núm. 9520, Art. 18
Una vez concluida la investigación, el Director de Recursos Humanos archivará el expediente del
informe de la querella de hostigamiento sexual en la División de Recursos Humanos en un sobre
sellado con el mayor grado de confidencialidad posible, cuya identificación es de tres grupos de
datos separados por guiones. El primer grupo de datos identificará que es una querella de
hostigamiento sexual (QHS), el segundo grupo de datos identificará el año fiscal en que se recibe
la querella y el tercer grupo de datos identifica el número que corresponde a la querella.
Ejemplo: QHS-13-01, significa que es una querella de hostigamiento sexual, del año fiscal 2013-
2014 y número secuencial 01, o sea que es la primera que se recibe en ese año fiscal.
Esta es la manera en que el expediente de la querella de hostigamiento sexual se tramitará entre
la División de Recursos Humanos, la Oficina del Comisionado, la División Legal u otras áreas
concernidas. El expediente contendrá la querella, el informe rendido por el investigador, todas
las declaraciones juradas, si alguna, evidencia y datos pertinentes a la investigación.