Regl. 9520, art. 2
Declaración de Política Pública y Objetivos
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Cite as Reglamento Núm. 9520, Art. 2
Desde la creación de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, nuestro pueblo ha
tenido gran interés en salvaguardar los derechos de su fuerza laboral. La Carta de Derechos de
nuestra Constitución comienza a desglosar los derechos básicos estableciendo que "la dignidad
del ser humano es inviolable". Esta oración ha sido el Norte por el cual nuestra Asamblea
Legislativa, a lo largo de los años, ha redactado leyes protectoras para los ciudadanos y
ciudadanas de nuestra nación. Además, dicha aseveración ha sido la fuente principal mediante
la cual nuestro Tribunal Supremo se ha expresado sobre las diferentes manifestaciones de
injusticias laborales. Cónsono con estos ideales, el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico ha redactado varias leyes que protegen a la fuerza laboral puertorriqueña en múltiples
aspectos. Entre las leyes promulgadas por la Asamblea Legislativa se encuentran las leyes
prohibiendo toda forma de discrimen por razón de género. El hostigamiento sexual en el empleo,
además de ser un discrimen por género, es una práctica que milita en contra de los mejores
intereses del Estado y, por tal motivo, no será tolerado en alguna de sus manifestaciones.
Es política pública de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (en adelante, la
"OCIF") cumplir con todas las normas legales y jurisprudenciales que protegen a sus
empleados(as), visitantes o terceras personas no empleadas por o ajenas a la OCIF, contra el
hostigamiento sexual en el empleo. En aras de mejorar la calidad en el área de trabajo de la OCIF,
se declara que el hostigamiento sexual en todas sus manifestaciones está terminantemente
prohibido entre empleados(as), supervisores(as), contratistas, visitantes 0 terceras personas no
empleadas por o ajenas a la OCIF.
Mediante este documento, se declaran las vías para prevenirlo, se indica el procedimiento a
seguir para presentar las querellas, se establece el procedimiento investigativo para determinar
los hechos y se imponen las acciones disciplinarias necesarias para cualquiera que incumpla con
lo aquí establecido.
Los Comisionados(as) Auxiliares, Directores(as), Supervisores(as), Empleados(as), y Contratistas,
tendrán la responsabilidad de brindar el buen ejemplo al personal y velar por el estricto
cumplimiento de este Reglamento.
Con el propósito de que se lleve a cabo la política pública que establece este Reglamento, el
Director de Recursos Humanos verificará periódicamente el cumplimiento con las leyes y este
Reglamento.
No se permitirá conducta alguna por parte de algún empleado(a), funcionario(a), contratista 0
visitante 0 terceras personas no empleadas por o ajenas a la OCIF, que pueda interpretarse como
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algún tipo de acercamiento sexual indeseado, que se manifieste en forma de insinuaciones de
tipo sexual directa o indirecta y que puedan llegar desde los actos más sutiles y disimulados de
tipo verbal O contacto físico, hasta la agresión sexual simple o agravada. Toda persona que
alegadamente haya incurrido en la conducta proscrita será objeto de investigación y de resultar
incurso en los cargos que se le imputan, será sancionada de acuerdo con la severidad de su
ofensa. La OCIF será responsable bajo las disposiciones de ley, de mantener dicho centro de
trabajo libre de hostigamiento sexual, donde los visitantes, empleados(as), contratistas,
supervisores(as), y terceras personas no empleadas por o ajenas a la OCIF se sientan respetados
y sin amenazas de índole sexual. Para lograr este objetivo se tomará acción dirigida a:
1.
Divulgar esta política pública a todos(as) los(as) empleados(as) y contratistas;
2.
Dar publicidad en la página web de la OCIF para que los(las) aspirantes a empleo
conozcan la protección que ofrece la ley contra este tipo de conducta ofensiva;
3.
Instruir a los(las) Comisionados(as) Auxiliares, Directores(as), y supervisores (as),
ya sea mediante charlas o documentación escrita, sobre su responsabilidad de
mantener un área de trabajo donde no haya espacio para el hostigamiento sexual;
4.
Instruir a los(las) Comisionados(as) Auxiliares, Directores(as), y supervisores (as)
sobre su deber de informar inmediatamente al Director o Directora de Recursos
Humanos encargado de toda querella que se inicie por cualquier persona que
alegue ser víctima de hostigamiento sexual.