Regl. 9520, art. 3
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Este Reglamento se promulga en virtud de la facultad conferida al Comisionado de Instituciones
Financieras en la Ley Número 4 de 11 de octubre de 1985, según enmendada, conocida como
"Ley de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras" y, en armonía con la Ley Número
38 de 30 de junio de 2017, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico", o cualquier otra que la sustituya, para
promulgar los reglamentos y procedimientos que sean necesarios para el mejor desempeño de
sus funciones.
Además, se establece conforme a la Carta de Derechos de la Constitución del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, Artículo II, Sección 1, que dispone que la dignidad del ser humano es
inviolable, que todos los hombres (seres humanos) son iguales ante la Ley y que no se podrá
establecer discrimen alguno por motivo de raza, color, sexo (género), nacimiento, origen o
condición social ni ideas políticas o religiosas, y por el Título VII de la Ley Federal de Derechos
Civiles de 1964, según enmendada, que prohíbe cualquier tipo de discrimen en el empleo.
Por otra parte, este Reglamento se adopta en armonía con las siguientes leyes y reglamentos:
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Ley Núm. 17 de 22 de abril de 1988, según enmendada, (en adelante, "Ley Núm.
17-1988"), que prohíbe el hostigamiento sexual en el empleo e impone la
responsabilidad de que todo patrono establezca con claridad una política pública
contra el hostigamiento sexual en el empleo y un procedimiento interno adecuado
y efectivo para atender querellas de hostigamiento sexual.
Ley Núm. 69 de 6 de julio de 1985, según enmendada, (en lo sucesivo, "Ley Núm.
69-1985")que requiere el estricto cumplimiento de la igualdad de derechos de
empleo, tanto del hombre como de la mujer y prohíbe las actuaciones
discriminatorias por razón de sexo (género).
Ley Núm. 8-2017, según enmendada, conocida como "Ley para la Administración
y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico"
("OATRH"), 0 cualquier otra que la sustituya, que establece como principios
cardinales en la Administración Pública el mérito, la excelencia, idoneidad y que
no haya discrimen de clase alguna, ya sea por razón de raza, sexo, origen,
condición social, ideas políticas o religiosas, edad, color, nacimiento, orientación
sexual, identidad de género, por ser víctima o percibido como víctima de violencia
doméstica, agresión sexual, acecho, por ser veterano o por algún impedimento
físico o mental.
Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, según enmendada, (en adelante, "Ley Núm.
100-1959") que protege a los empleados y aspirantes a empleo contra el
discrimen por parte del patrono ya sea por razón de raza, color, sexo, nacimiento,
origen o condición social, por ideas políticas o religiosas, edad, orientación sexual,
identidad de género, por ser víctima o percibida como víctima de violencia
doméstica, agresión sexual o asecho, condición de veterano ni por impedimento
físico 0 mental.
Ley Núm. 83-2019, según enmendada, conocida como "Ley de Licencia Especial
para Empleados con Situaciones de Violencia Doméstica o de Género, Maltrato de
Menores, Hostigamiento Sexual en el Empleo, Agresión Sexual, Actos Lascivos o
de Acecho en su Modalidad Grave." Esta Ley concede el derecho a empleados
públicos y privados a solicitar una licencia especial que concede utilizar hasta
quince (15) días sin sueldo anuales para que puedan atender las situaciones de
violencia identificadas, entre las cuales se encuentra el hostigamiento sexual en el
empleo
Reglamentos de Personal en el Servicio de Carrera y de Confianza emitidos por
la OATRH o la OCIF, según enmendados, que establecen un sistema de personal
para el servicio en la OCIF basado en el principio de mérito a la hora de seleccionar,
adiestrar, clasificar, retener o ascender los empleados, sin discrimen por razones
de sexo (género).
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Reglamento Núm. 8436 de 8 de enero de 2014, según enmendado, conocido
como "Reglamento para el Uso y Control de los Equipos y Sistemas de
Información", emitido por la OCIF, o cualquier otro que lo sustituya, que prohíbe
el uso de la computadora o del sistema de correspondencia electrónica para
enviar, recibir O crear mensajes o documentos de contenido discriminatorio por
razones de raza, género, credo, ideas políticas u origen social 0 nacional, o que
puedan ser catalogados como hostigamiento sexual.
Cualquier otra ley local o federal aplicable.