Regl. 9520, art. 3

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Cite as Reglamento Núm. 9520, Art. 3

Este Reglamento se promulga en virtud de la facultad conferida al Comisionado de Instituciones Financieras en la Ley Número 4 de 11 de octubre de 1985, según enmendada, conocida como "Ley de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras" y, en armonía con la Ley Número 38 de 30 de junio de 2017, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico", o cualquier otra que la sustituya, para promulgar los reglamentos y procedimientos que sean necesarios para el mejor desempeño de sus funciones. Además, se establece conforme a la Carta de Derechos de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Artículo II, Sección 1, que dispone que la dignidad del ser humano es inviolable, que todos los hombres (seres humanos) son iguales ante la Ley y que no se podrá establecer discrimen alguno por motivo de raza, color, sexo (género), nacimiento, origen o condición social ni ideas políticas o religiosas, y por el Título VII de la Ley Federal de Derechos Civiles de 1964, según enmendada, que prohíbe cualquier tipo de discrimen en el empleo. Por otra parte, este Reglamento se adopta en armonía con las siguientes leyes y reglamentos: 2 Ley Núm. 17 de 22 de abril de 1988, según enmendada, (en adelante, "Ley Núm. 17-1988"), que prohíbe el hostigamiento sexual en el empleo e impone la responsabilidad de que todo patrono establezca con claridad una política pública contra el hostigamiento sexual en el empleo y un procedimiento interno adecuado y efectivo para atender querellas de hostigamiento sexual. Ley Núm. 69 de 6 de julio de 1985, según enmendada, (en lo sucesivo, "Ley Núm. 69-1985")que requiere el estricto cumplimiento de la igualdad de derechos de empleo, tanto del hombre como de la mujer y prohíbe las actuaciones discriminatorias por razón de sexo (género). Ley Núm. 8-2017, según enmendada, conocida como "Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico" ("OATRH"), 0 cualquier otra que la sustituya, que establece como principios cardinales en la Administración Pública el mérito, la excelencia, idoneidad y que no haya discrimen de clase alguna, ya sea por razón de raza, sexo, origen, condición social, ideas políticas o religiosas, edad, color, nacimiento, orientación sexual, identidad de género, por ser víctima o percibido como víctima de violencia doméstica, agresión sexual, acecho, por ser veterano o por algún impedimento físico o mental. Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, según enmendada, (en adelante, "Ley Núm. 100-1959") que protege a los empleados y aspirantes a empleo contra el discrimen por parte del patrono ya sea por razón de raza, color, sexo, nacimiento, origen o condición social, por ideas políticas o religiosas, edad, orientación sexual, identidad de género, por ser víctima o percibida como víctima de violencia doméstica, agresión sexual o asecho, condición de veterano ni por impedimento físico 0 mental. Ley Núm. 83-2019, según enmendada, conocida como "Ley de Licencia Especial para Empleados con Situaciones de Violencia Doméstica o de Género, Maltrato de Menores, Hostigamiento Sexual en el Empleo, Agresión Sexual, Actos Lascivos o de Acecho en su Modalidad Grave." Esta Ley concede el derecho a empleados públicos y privados a solicitar una licencia especial que concede utilizar hasta quince (15) días sin sueldo anuales para que puedan atender las situaciones de violencia identificadas, entre las cuales se encuentra el hostigamiento sexual en el empleo Reglamentos de Personal en el Servicio de Carrera y de Confianza emitidos por la OATRH o la OCIF, según enmendados, que establecen un sistema de personal para el servicio en la OCIF basado en el principio de mérito a la hora de seleccionar, adiestrar, clasificar, retener o ascender los empleados, sin discrimen por razones de sexo (género). 3 Reglamento Núm. 8436 de 8 de enero de 2014, según enmendado, conocido como "Reglamento para el Uso y Control de los Equipos y Sistemas de Información", emitido por la OCIF, o cualquier otro que lo sustituya, que prohíbe el uso de la computadora o del sistema de correspondencia electrónica para enviar, recibir O crear mensajes o documentos de contenido discriminatorio por razones de raza, género, credo, ideas políticas u origen social 0 nacional, o que puedan ser catalogados como hostigamiento sexual. Cualquier otra ley local o federal aplicable.
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