Regl. 9520, art. 6

Definiciones

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Cite as Reglamento Núm. 9520, Art. 6

Para los propósitos de este Reglamento, los siguientes términos tienen el significado que a continuación se indica: 1. Área de Recursos Humanos: Significa la unidad de apoyo responsable de recibir querellas sobre la comisión de posibles actos de hostigamiento. Unidad responsable de recibir y orientar a la persona querellante y de realizar las demás funciones que se describen en este Reglamento. 2. Autoridad Nominadora: Persona en la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras de Puerto Rico con facultad legal para hacer nombramientos para 4 puestos. 3. Comisionado: Significa el Comisionado de Instituciones Financieras de Puerto Rico. 4. Comisionado Auxiliar o Directores: Significa los(as) Comisionados Auxiliares o Directores asignados a dirigir las distintas Áreas de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras de Puerto Rico. 5. Contratista: Significa toda persona, natural o jurídica, sus representantes o empleados, que mantenga una relación contractual con la OCIF, incluyendo el personal por contrato de servicios misceláneos y los que laboren bajo contratos profesionales y consultivos. 6. División de Asesoramiento Legal: Significa la unidad de apoyo que interviene en el proceso relacionado con una querella de hostigamiento sexual. 7. Empleado: Toda persona que trabaja para un patrono y que recibe compensación por ellos, o todo aspirante a empleo. El término empleado se interpretará en la forma más amplia posible. Además, también incluye a aquella persona que realiza un internado llevando a cabo trabajo con propósitos educativos o de entrenamiento, independientemente de que reciba compensación. 8. Funcionario: Significa toda persona que ocupa un cargo o puesto en la OCIF, incluyendo empleados regulares, irregulares, transitorios, probatorios y candidatos a empleo preseleccionados. 9. Investigador(es): Significa la persona o grupo de la OCIF designada(o) por el Comisionado que lleva a cabo la investigación de los hechos, entrevista a las partes en controversia, a los testigos, y rinde un informe escrito sobre el particular con sus recomendaciones. 10. Patrono: Significa la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras. 11. Querella: Significa cualquier reclamación verbal o escrita de un empleado, funcionario, contratista, terceras personas no empleadas por o ajenas a la OCIF o visitante de la OCIF, la cual indica que fue o es objeto de hostigamiento sexual o que presenció dichos actos contra otra persona, con el propósito de que se inicie una investigación, incluyendo investigaciones sobre rumores de "sospecha real". En caso de que la reclamación se hiciere por escrito, la misma deberá estar firmada y fechada por el empleado, funcionario, contratista, o tercera persona no empleada por o ajena a la OCIF. 12. Querella frívola o maliciosa: Significa la reclamación oficial de un empleado, 5 funcionario, contratista o visitante de la OCIF 0 terceras personas no empleadas por 0 ajenas a la OCIF por motivo de hostigamiento sexual, constándole la falsedad de lo imputado, mostrando temeridad y claro menosprecio de la verdad. 13. Querellado: Significa la persona contra quien se alega la comisión de actos constitutivos de hostigamiento sexual en el empleo. 14. Querellante: Significa la persona afectada por un acto de hostigamiento sexual, o que presenció dicho acto contra otra persona, con derecho a presentar una querella de acuerdo con el procedimiento establecido mediante este Reglamento. 15. Represalia: Significa cuando el patrono O supervisor despide, suspende 0 impone condiciones de trabajo más onerosas o discrimina en cualquier forma, porque el funcionario o empleado se ha querellado o ha prestado testimonio en alguna querella, reclamación o procedimiento administrativo. 16. Supervisor: Significa todo funcionario o empleado de la OCIF que ejerce algún control o cuya recomendación sea considerada para la contratación, clasificación, despido, ascenso, traslado, fijación de compensación O sobre otras condiciones de trabajo, tales como horario, lugar de trabajo, tareas o funciones que desempeña O pueda desempeñar un empleado o grupo de empleados o sobre cualesquiera otros términos o condiciones de empleo o cualquier persona que día a día lleve a cabo tareas de supervisión. 17. Víctima: Significa la persona contra quien se ha cometido un acto de hostigamiento sexual según definido en este Reglamento. 18. Visitante: Significa toda persona que no es funcionario, empleado o contratista de la OCIF, según definido por este Reglamento, que acude a la OCIF a realizar alguna gestión.
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