Regl. 9520, art. 7
Hostigamiento Sexual en el Empleo y sus Modalidades
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Cite as Reglamento Núm. 9520, Art. 7
El hostigamiento sexual en el empleo consiste en cualquier tipo de acercamiento de índole sexual
no deseado, requerimientos de favores sexuales y cualquier otra conducta verbal 0 física de
naturaleza sexual o que sea reproducida utilizando cualquier medio de comunicación incluyendo,
pero sin limitarse, al uso de herramientas de multimedios a través de la red cibernética 0 por
cualquier medio electrónico, cuando se da una o más de las siguientes circunstancias:
El someterse a dicha conducta se convierte de forma implícita 0 explícita en un
término 0 condición del empleo.
El sometimiento o rechazo a dicha conducta se convierte en fundamento para la
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toma de decisiones en el empleo.
Esa conducta tiene el efecto de interferir con el desempeño del trabajo o crea un
ambiente de trabajo intimidante, hostil u ofensivo.
El hostigamiento sexual, según descrito anteriormente, aplica a situaciones en las
cuales la conducta prohibida se da entre personas del mismo género o entre
personas de géneros opuestos.
En otras palabras, y en aras de la más amplia claridad para propósitos de este Reglamento, se
prohíbe la conducta descrita independientemente de la manera en que se manifieste entre los
géneros, ya sea hombre-mujer, mujer-hombre, mujer-mujer u hombre-hombre. El hostigamiento
sexual incluye cualquier tipo de acercamiento o presión de naturaleza sexual, tanto física como
verbal, no deseada, que surja de la relación de empleo y que, a su vez, resulte en un ambiente
hostil, tenso y difícil para realizar las funciones del puesto. La descripción anterior no es limitativa.
La OCIF reconoce que otras conductas no desglosadas anteriormente podrían constituir
hostigamiento sexual o resultar en un patrón de ambiente hostil en el trabajo, según se han
definido dichos términos por los tribunales estatales y federales de Puerto Rico y los Estados
Unidos.
Nos encontramos ante un posible caso de hostigamiento sexual cuando:
Existe algún tipo de presión o acercamiento de naturaleza sexual que incluye
conducta de carácter verbal o físico.
El acercamiento o la conducta verbal o física no es deseada por la víctima.
Emane de la relación de empleo. En otras palabras, que la conducta de
hostigamiento surja de una relación de empleo existente, en la cual la víctima sea
empleada o tenga un contacto con la persona hostigadora, por esta última
ostentar una posición de supervisión, de compañero de trabajo o que sea un
cliente o visitante al lugar de trabajo.
El hostigamiento sexual en el empleo se puede manifestar de diversas formas. Tanto la ley como
la jurisprudencia han reconocido dos modalidades en las cuales el hostigamiento sexual puede
presentarse: intercambio o quid pro quo, y ambiente hostil u ofensivo.
7.1. Modalidad de Intercambio o Quid Pro Quo
La modalidad de intercambio o quid pro quo se produce cuando un supervisor hace un
requerimiento, una invitación, una solicitud, una exigencia o una demanda a un supervisado para
que éste acceda a algún tipo de relación de índole sexual no deseada. De negarse el supervisado,
el supervisor le informa que podría tomar represalias en su contra o afectarle sus beneficios o
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condición de empleo.
Esta modalidad de hostigamiento tiene que originarse de alguien con poder, autoridad 0 con la
facultad de supervisar, porque de otra forma no podría cumplir la promesa del beneficio 0 la
amenaza de la represalia.
7.2. Modalidad de Ambiente Hostil u Ofensivo
La modalidad de ambiente hostil u ofensivo surge cuando se crea un ambiente donde la alegada
conducta de naturaleza sexual por parte del hostigador es severa y ofensiva y tiene el efecto o
propósito de interferir, de manera irrazonable, con el desempeño del trabajo de la persona
hostigada o cuando crea un ambiente de trabajo tenso, intimidante, molesto, hostil u ofensivo
en el lugar de empleo. Este tipo de hostigamiento puede ser de un compañero de trabajo o de
una persona externa, como por ejemplo un visitante, contratista o persona que tenga negocios
o que visite las instalaciones del patrono.
Este tipo de hostigamiento se da cuando la figura de autoridad es lo suficientemente intimidante
para crearle el miedo real al empleado de sentirse amenazado con perder un beneficio específico
del empleo. El ambiente hostil, también, puede generarse entre compañeros de trabajo con
chistes 0 comentarios de mal gusto o de contenido sexual, invitaciones no deseadas, ofensas,
letreros obscenos u ofensivos, contacto físico, entre otros.
7.3. Acciones y Manifestaciones de Hostigamiento Sexual
Los actos no bienvenidos que pueden constituir hostigamiento sexual varían. Mientras más
severo O grave es el acto no deseado, menos persistencia podría requerirse para que constituya
hostigamiento sexual. Ejemplos de algunas acciones y manifestaciones de hostigamiento sexual
más comunes pueden ser:
Lenguaje o expresiones de naturaleza sexual, narración de chistes ofensivos de
carácter sexual, bromas y comentarios obscenos, guiñadas y piropos;
Expresiones de doble sentido que pueden considerarse ofensivas por tener
contenido sexual;
Gestos 0 actos obscenos O lascivos, miradas insistentes a distintas partes
corporales;
Proposiciones e insinuaciones de naturaleza sexual;
Exposición de material sexual ofensivo, indecente 0 pornográfico 0 de dibujos
obscenos;
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Pellizcos, roces corporales y apretones;
Besos y caricias;
Invitaciones constantes y directas a salir, bailar, a tomar bebidas alcohólicas y a
cenar, entre otras, aun cuando no se hubieren rechazado;
Intentos de efectuar actos sexuales O la relación sexual como tal;
Exposición de genitales;
Requerimiento de relaciones sexuales;
Tentativa de agresión sexual;
Agresión sexual;
Utilización de la computadora O del sistema de correspondencia electrónica para
enviar, recibir o crear documentos de contenido discriminatorio por razón de
género o de naturaleza sexual;
Aquella conducta de naturaleza sexual reiterada que tiende a crear un ambiente
no deseado en el área laboral.
Los ejemplos anteriores constituyen posibles actos de hostigamiento sexual en el empleo. Los
mismos se desglosan únicamente como ejemplo de conductas tipificadas en este tema y no como
una lista limitativa a esos efectos. Otros actos no bienvenidos constitutivos de hostigamiento
sexual no están incluidos en esta lista. Sin embargo, ello no quiere decir que no sean actos
proscritos en este Reglamento. Todo empleado o persona cubierta por este Reglamento que
entienda que ha sido recipiente de un acto no bienvenido y que entienda que dicho acto
constituye hostigamiento sexual, debe informarlo inmediatamente al Director de Recursos
Humanos de la OCIF, según dispuesto en este Reglamento.