Regl. 9520, art. 9 dup2

Factores para Determinar Conducta de Hostigamiento Sexual

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Cite as Reglamento Núm. 9520, Art. 9 dup2

Para determinar si la alegada conducta constituye hostigamiento sexual en el empleo se toma en consideración lo siguiente: La totalidad de las circunstancias en que ocurrieron los hechos, así como la naturaleza de los acercamientos o requerimientos sexuales y el contexto en el cual ocurrió la alegada conducta. La determinación de la ilegalidad de la conducta imputada se hará basada en los hechos de cada caso en particular y tomando en consideración el estado de derecho vigente al momento de los hechos. La relación de empleo entre las partes involucradas, para determinar si la persona que cometió el acto de hostigamiento sexual actuó en su capacidad de representante o supervisor del patrono. No es necesario establecer que el representante o supervisor que cometió el acto de hostigamiento sexual supervisaba directamente al querellante. La totalidad de la investigación realizada por el investigador de la OCIF 0 personal subcontratado por ésta sobre la alegada conducta, las partes, sus testimonios y toda aquella información adicional que surja de la investigación realizada.
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