Regl. 9522, art. 6.1
Introducción
Cite as Reglamento Núm. 9522, Art. 6.1
La prohibición de actos de hostigamiento sexual aplica a todo empleado de cualquier
agencia, entidad, corporación pública o instrumentalidad gubernamental según dispuesto en la
Ley Núm. 17, independientemente del nivel jerárquico, estatus o categoría y a personas no
empleadas por la agencia como, por ejemplo, candidatos a empleo, visitantes y contratistas, estos
últimos a través de las cláusulas del contrato.
Todos se regirán de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 17. Cualquier empleado
que tenga conocimiento o considere que ha sido objeto de hostigamiento sexual en el empleo, en
cualquiera de sus modalidades, debe presentar una querella siguiendo el procedimiento establecido
en el Protocolo para Manejar Situaciones de Hostigamiento Sexual en Lugares de Trabajo o
Empleo que aplique al lugar de empleo o trabajo donde surgen los hechos. Se aplicará el mismo
trámite cuando la queja sea presentada por un aspirante a empleo o visitante.
El proceso de la querella desde su presentación hasta la resolución final se llevará a cabo
diligentemente y todos los interventores evitarán que se prolongue irrazonablemente la
adjudicación del asunto ante su consideración. Además, se deberá garantizar la confidencialidad y
la seguridad mediante medidas y alternativas eficaces que incluyan la protección de las víctimas y
de los testigos contra represalias.