Regl. 9522, art. 6.2 dup2
Presentación de Querella 0 queja informal e Inicio del Proceso en la agencia,
Cite as Reglamento Núm. 9522, Art. 6.2 dup2
entidad, corporación pública 0 instrumentalidad gubernamental
El Artículo 10 de la Ley Núm. 17 exige que se establezca un procedimiento interno que
sea adecuado y efectivo para atender las instancias de hostigamiento sexual en el empleo. A tales
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efectos, toda agencia, entidad, corporación pública o instrumentalidad gubernamental, según
dispuesto en la Ley Núm. 17, deberá tener vigente su Protocolo para Manejar Situaciones de
Hostigamiento Sexual en Lugares de Trabajo O Empleo que incluirá, entre otros asuntos, el proceso
adoptado para la presentación de querellas por hostigamiento sexual en el lugar de empleo o
trabajo.