Regl. 9522, art. 6.3 dup2
Notificación a la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos
Cite as Reglamento Núm. 9522, Art. 6.3 dup2
Humanos (OATRH) de presentación de Querella
1. Toda agencia, entidad, corporación pública o instrumentalidad gubernamental,
notificará a la OATRH, en un término que no excederá tres (3) días laborables, sobre
cualquier querella presentada por hostigamiento sexual en el lugar de empleo o trabajo
que fuese presentada a partir de la vigencia de este Reglamento.
2. La comunicación notificando a la OATRH sobre la presentación de una querella por
hostigamiento sexual se realizará a la atención del Coordinador para la Prevención del
Hostigamiento Sexual en el Empleo de la OATRH o persona en quien la Directora de
la OATRH delegue.
3. La notificación a la OATRH se hará mediante correo electrónico a la siguiente
dirección: reglamento@oatrh.pr.gov, o a la mano en sobre sellado.
4. La notificación incluirá la siguiente información:
a. Nombre de los querellantes.
b. Nombre de las personas imputadas o contra quien se hacen las alegaciones, esto es,
las personas querelladas.
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c. Nombre del Coordinador para la Prevención del Hostigamiento Sexual en el
Empleo de la agencia, entidad, corporación pública o instrumentalidad
gubernamental que realiza la notificación.
d. Nombre de cualquier testigo o persona ya identificada en la querella o queja
informal.
e. Copia de la querella escrita presentada que contiene los hechos alegados o, en su
defecto, una descripción de los hechos alegados en la queja informal o verbal.
f. Copia del Protocolo para Manejar Situaciones de Hostigamiento Sexual en
Lugares de Trabajo o Empleo adoptado y vigente en la agencia, entidad,
corporación pública o instrumentalidad gubernamental que realiza la notificación
y/o cualquier reglamento o disposiciones procesales sobre la presentación de la
querella e investigación o certificación de que los documentos ya han sido
presentados en la OATRH.
g. Referencia a cualquier disposición en convenio colectivo, reglamento o disposición
procesal vigente que incida sobre la manera de realizar la investigación por
hostigamiento sexual o sobre la imposición de acción o medida disciplinaria por
conducta constitutiva de hostigamiento sexual.
h. La notificación identificará al funcionario o persona designada para recibir las
notificaciones o comunicaciones subsiguientes relacionadas con la Querella.
Existirá una obligación continua de mantener a la OATRH informada sobre
cualquier actualización o cambio a esta designación.
5. Cuando los alegados actos de hostigamiento sexual son cometidos por la Autoridad
Nominadora, director de Recursos Humanos, el jefe de la Agencia, el Coordinador o el
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jefe del centro de trabajo, dicha persona deberá inhibirse de toda parte del proceso para
someterse al mismo como todo querellado y deberá designar en su lugar una persona
que dirija los procedimientos, manteniendo la pureza e integridad de éstos.