Regl. 9522, art. 6.3 dup2

Notificación a la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos

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Cite as Reglamento Núm. 9522, Art. 6.3 dup2

Humanos (OATRH) de presentación de Querella 1. Toda agencia, entidad, corporación pública o instrumentalidad gubernamental, notificará a la OATRH, en un término que no excederá tres (3) días laborables, sobre cualquier querella presentada por hostigamiento sexual en el lugar de empleo o trabajo que fuese presentada a partir de la vigencia de este Reglamento. 2. La comunicación notificando a la OATRH sobre la presentación de una querella por hostigamiento sexual se realizará a la atención del Coordinador para la Prevención del Hostigamiento Sexual en el Empleo de la OATRH o persona en quien la Directora de la OATRH delegue. 3. La notificación a la OATRH se hará mediante correo electrónico a la siguiente dirección: reglamento@oatrh.pr.gov, o a la mano en sobre sellado. 4. La notificación incluirá la siguiente información: a. Nombre de los querellantes. b. Nombre de las personas imputadas o contra quien se hacen las alegaciones, esto es, las personas querelladas. 15 c. Nombre del Coordinador para la Prevención del Hostigamiento Sexual en el Empleo de la agencia, entidad, corporación pública o instrumentalidad gubernamental que realiza la notificación. d. Nombre de cualquier testigo o persona ya identificada en la querella o queja informal. e. Copia de la querella escrita presentada que contiene los hechos alegados o, en su defecto, una descripción de los hechos alegados en la queja informal o verbal. f. Copia del Protocolo para Manejar Situaciones de Hostigamiento Sexual en Lugares de Trabajo o Empleo adoptado y vigente en la agencia, entidad, corporación pública o instrumentalidad gubernamental que realiza la notificación y/o cualquier reglamento o disposiciones procesales sobre la presentación de la querella e investigación o certificación de que los documentos ya han sido presentados en la OATRH. g. Referencia a cualquier disposición en convenio colectivo, reglamento o disposición procesal vigente que incida sobre la manera de realizar la investigación por hostigamiento sexual o sobre la imposición de acción o medida disciplinaria por conducta constitutiva de hostigamiento sexual. h. La notificación identificará al funcionario o persona designada para recibir las notificaciones o comunicaciones subsiguientes relacionadas con la Querella. Existirá una obligación continua de mantener a la OATRH informada sobre cualquier actualización o cambio a esta designación. 5. Cuando los alegados actos de hostigamiento sexual son cometidos por la Autoridad Nominadora, director de Recursos Humanos, el jefe de la Agencia, el Coordinador o el 16 jefe del centro de trabajo, dicha persona deberá inhibirse de toda parte del proceso para someterse al mismo como todo querellado y deberá designar en su lugar una persona que dirija los procedimientos, manteniendo la pureza e integridad de éstos.
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